A momento de fallecer una persona, este hecho causa una serie de consecuencias ya sea en la vida familiar, legal y civil de las personas. En este sentido, si bien la vida de una persona se extinguió, perviven sus derechos (bienes, acciones) y obligaciones (deudas). Debiendo los herederos tomar posesión de esta herencia en Bolivia en cuanto a los bienes y responder las deudas eventuales que hubiese llegado a adquirir la persona fallecida.
Nuestro país a través de la legislación vigente relacionada a la materia, trata de proteger los derechos de los herederos, en relación al porcentaje que les corresponde recibir y respecto al orden en el que deben concurrir, una vez se haya abierta la sucesión.
A través del presente artículo trataremos de exponer todos los aspectos relacionados al tema de herencia en Bolivia.
¿Qué es la herencia en Bolivia?
Por herencia en Bolivia se entiende al conjunto de bienes, activos y pasivos que deja una persona a momento de su fallecimiento. Este conjunto de bienes cuando una persona fallece, no llegan a extinguirse, por lo que se transmiten (suceden) ciertos derechos y obligaciones a favor de los herederos. Por esta razón se llama derecho sucesorio.
¿Quiénes tienen derecho a la herencia en Bolivia?
Los sucesores de la masa hereditaria podrán ser nombrados de manera voluntaria a través de un testamento que realizó la persona que falleció. En caso de que el difunto no haya dejado un testamento, serán los herederos forzosos quienes podrán adquirir los derechos y obligaciones de la persona fallecida.
Cabe resaltar que en relación a este aspecto en nuestro país existe una regla y obligación sobre la legítima de los herederos forzosos, la misma será explicada a continuación:
- Legítima de los hijos. Los hijos deberán recibir el 80% del patrimonio del progenitor que falleció. Solo el 20% podrá ser dispuesto de manera libre por el progenitor, ya sea mediante donaciones o legados en favor de sus hijos, parientes e incluso extraños.
- Legítima del cónyuge. En caso de que el fallecido no tuviera hijos, ni ascendientes, la legítima perteneciente al cónyuge sería del 66.6%. Quedando la posibilidad de que el cónyuge fallecido pueda haber dispuesto de la tercera parte de su patrimonio a su libre disposición. Cabe resaltar que en este caso también será aplicado la comunidad de gananciales entre cónyuges, por lo que a momento del fallecimiento de uno de los cónyuges el 50% restante le corresponderá, en relación a su porcentaje de la comunidad de bienes constituidos a lo largo del matrimonio o unión libre.
Carga impositiva para los herederos forzosos directos.
Al ser bastante normal, en Bolivia que las personas no realicen testamentos para el momento de su muerte, llega a ser uno de los aspectos más comunes en nuestro país, que los hijos procedan a realizar una “declaratoria de herederos” o aceptación de herencia por la vía notarial. Sin embargo este hecho genera impuestos, que los herederos deberán pagar para perfeccionar su derecho propietario. En este sentido cabe aclarar que la carga impositiva llegaría a ser la siguiente:
- 3% por el Impuesto a las Transacciones y;
- Entre 10% a 20% el Impuesto a las Sucesiones Hereditarias y Transmisiones Gratuitas de bienes, donde la base de cálculo será el avaluó fiscal del bien inmueble.
- Caber resaltar, que en caso de que existan acciones o cuotas de capital en sociedades comerciales, también se realizará el cobro de impuestos sobre estos derechos.
- En cuanto a seguros de vida, es necesario recalcar que dichas indemnizaciones estarían exentas de impuestos sucesorios.
¿Qué pasa con las deudas que deja la persona fallecida?
Es importante señalar que las deudas también son heredadas, (incluyendo deudas de impuestos, deudas adquiridas en una empresa) por lo que las mismas deberán ser pagadas por los herederos, en las condiciones que anteriormente ya fueron pactadas por la persona fallecida, excepto si los herederos rechazan la herencia. En este sentido, a momento de aceptar la herencia y tener dudas sobre en cuanto a los activos y pasivos a suceder, los herederos podrían aceptar la herencia con beneficio de inventario, llegando a pagar las deudas solo hasta el valor de todos los bienes recibidos, sin afectar su propio patrimonio.
¿Cómo planificar la herencia?
Lastimosamente en Bolivia existen muchos procesos judiciales en materia sucesoria, ya que al momento del fallecimiento de una persona, surgen desacuerdos entre los herederos en cuanto a la partición de bienes, generando este hecho incluso una enemistad entre los mismos familiares. Con el objetivo de evitar estos problemas será importante realizar una planificación sucesoria. Para poder realizar este aspecto, será importante hacer un análisis completo sobre los costos impositivos que pueda generarse a los herederos, la situación legal e impositiva de los bienes sujetos a la herencia, la situación financiera de la empresa familiar en caso de que existiera y también los pasivos (deudas) contraídas. Realizando una valoración y análisis completo de estos aspectos se podrá llevar a cabo una buena gestión de planificación sucesoria.