LA ESTAFA EN BOLIVIA
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LA ESTAFA EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

La estafa como delito encuentra su regulación en el artículo 335 del Código Penal, en ese sentido se caracteriza por ser un tipo penal que ocasiona un perjuicio de carácter patrimonial a la víctima. En los últimos años, el país boliviano ha registrado altas cifras en la comisión de este delito, debido a que se han empleado nuevos mecanismos que facilitan la ejecución de la estafa. Por ejemplo, en el caso en el que Gimena quien es dueña de un local de electrodomésticos denominado MI HOGAR, en la ciudad de Sucre, recibe una petición de su amiga Julia, quien le asegura que mediante la aplicación de compraventa internacional ALBA puede conseguir mercadería de mejor calidad y a mejor precio, en tanto, después de tanta insistencia consigue que Gimena le dé como adelanto por el primer lote de cocinas la suma de 30.000 dólares, pasado un tiempo Julia desaparece. En el caso referido mediante el uso de un engaño se ha ocasionado un error en la víctima, causando que ésta realice una disposición patrimonial de la cual ha salido perjudicada.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ESTAFA?

Existen diversas definiciones que aluden a la naturaleza del delito de estafa, entre la más aceptable se encuentra la de Fontan Balestra (2002), para quien el fenómeno de estafa constituye un ataque a la propiedad, consistente en una disposición de carácter patrimonial, perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el engaño del sujeto activo

En palabras más sencillas se infiere que la estafa es una conducta engañosa, con ánimo de lucro, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, en perjuicio de su patrimonio o en el de un tercero.

LA ESTAFA PIRAMIDAL

La estafa piramidal, como un fenómeno recurrente hoy en día, deriva de aquellas conductas en que el autor se dedica a captar capital prometiendo la realización de importantes inversiones por medio de alguna entidad mercantil previamente constituida que sirve de medio de engaño, en ese sentido, se promete a los posibles clientes el abono de sustanciosos intereses, sin que después existan los negocios que habrían de producir los ingresos que permitirían devolver el capital y los intereses convenidos (Cáceres, s.f.).

A manera de ejemplificar lo referido, en el caso donde Juan, quien ha escuchado que existe una supuesta empresa denominada 360 PRO que promete ganancias de hasta 2000 dólares semanales, a cambio de una sola inversión de 1500 dólares, en vista de que la situación económica de su familia se encuentra fallando Juan decide hacer esta inversión. No obstante, pasado un tiempo se percata que no ha recibido ninguna ganancia, así mismo, se entera de que la supuesta empresa ha dejado de funcionar, por lo que advierte que ha sido víctima de una estafa piramidal.

REQUISITOS DEL DELITO DE ESTAFA

Para la consumación del delito de estafa se requiere la existencia de diversos requisitos que deban seguir una relación causal, esto debido al sentido en que la norma penal regula la comisión del ilícito, pues el artículo 335 del Código Penal, refiere que el que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca un error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de 1 a 5 años y con multa de 60 a 200 días. Ahora bien, a partir de la normativa penal, se identifica que el delito de estafa posee los siguientes requisitos:

  • Engaño: El engaño es un elemento fundamental de la estafa, en tanto hace referencia a una acción del sujeto activo cuya conducta consiste en una simulación capaz de inducir a error a una o varias personas (Oneca,1958)
  • Error. Al igual que el primer elemento el error es un determinante dentro de la estafa, pues es uno de los primeros efectos que genera el engaño, en ese entendido este elemento constituye una representación falsa de la realidad que una vez generada culmina en un perjuicio ocasionado a la víctima.
  • Disposición patrimonial: La disposición patrimonial, dentro de la estafa, es un elemento consecuente del error, en tanto esta disposición debe tener como consecuencia un perjuicio patrimonial en el propio engañado o en un tercero. Este perjuicio se entiende como una disminución de carácter patrimonial, comparando la situación actual con la que se tenía antes de la disposición causada por el error (Cáceres, s.f.)

En síntesis, como se advirtió para la configuración del delito de estafa, debe existir una relación causal y funcional entre los elementos de la estafa, de esta forma se advierte que el engaño debe producir un error, resultado de ese error se realiza la disposición patrimonial que genera el perjuicio.

BIEN JURÍDICO POR EL DELITO DE ESTAFA

El marco de protección del bien jurídico protegido en todas las modalidades de estafa es el patrimonio, entendido como un conjunto de derechos y obligaciones, referibles a cosas u otras entidades, que tiene un valor económico y que deben ser valorables en dinero (Muñoz Conde,2001)
LA ESTAFA EN BOLIVIA

TIPOS DE ESTAFA

Los tipos de estafa pueden ser clasificados a partir de las sanciones establecidas en la norma penal, en ese sentido, se tiene la siguiente clasificación:

  • Estafa simple: No existe una pluralidad de víctimas, por lo que la sanción oscila entre los 1 a 5 años, más la imposición de una multa de 60 a 200 días.
  • Estafa agravada: Existen víctimas múltiples, por lo que, la sanción a interponerse es de 3 a 10 años más una multa de 100 a 500 días.

Si después de leer la información anterior consideras que has sido víctima del delito de estafa, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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