En términos coloquiales, tener Libertad de Estado es no estar casado o vinculado con en concubinato o unión libre a otra persona. De manera tal que quien tiene Libertad de Estado puede contraer libremente matrimonio. Al respecto el artículo 140 del Código de las Familias establece:
- ARTÍCULO 140. (LIBERTAD DE ESTADO) La libertad de estado consiste en que ambas personas no deben tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente.
En ese entendido, cuando una persona tiene un germen de compromiso que pueda causar efectos jurídicos o pueda ser considerado como generador de derechos expectaticios, existe una disminución de seguridad jurídica si la persona contrae matrimonio, pues su libertad de estado podría estar en contraposición con lo determinado por el artículo trascrito en lo que refiere a no deben tener ningún vínculo de unión libre vigente. Este es un aspecto que va a tener que modularse jurisprudencialmente.