LA PRIMA ANUAL EN BOLIVIA
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LA PRIMA ANUAL EN BOLIVIA

Autora: Gimena Paola Burgos Maizares

La prima anual es un instituto jurídico del Derecho Laboral que encuentra su regulación a partir del artículo 49. I. de la Constitución Política del Estado, puesto que este artículo en su contenido refiere que la ley regulará las relaciones laborales, aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, así mismo la prima anual tiene su regulación específica a partir del Decreto Supremo de 23 de agosto de 1943 y otras legislaciones como la Ley General del Trabajo y su decreto reglamentario.

¿QUÉ ES LA PRIMA ANUAL?

En el campo del derecho laboral, un tema que cobra relevancia es la prima anual, en tanto, este instituto jurídico es conocido como el pago adicional que se otorga a los empleados y obreros por su esfuerzo reflejado en la obtención de utilidades que benefician a la empresa, es decir es un derecho de participación del trabajador en las ganancias logradas. Respecto a la naturaleza de la prima de utilidades, la jurisprudencia glosada mediante el Auto Supremo AS/0579/2019, ha establecido que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de las utilidades obtenidas por la empresa, es decir, es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión, por tanto, no está sujeta a retribución discrecional o libre del empleador, sino que constituye una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRIMA ANUAL

  • Del monto total de las utilidades que arrojan los balances de la empresa debe disponerse del 25% para su distribución entre los trabajadores de la empresa por concepto de prima anual de utilidades. (Decreto Ley de 27 de noviembre de 1943).
  • Si la empresa demuestra ante el Servicio de Impuestos Nacionales que no tuvo utilidades, no tiene ninguna obligación de pagar la prima anual o de utilidades;
  • Corresponde máximo a un sueldo o salario mensual que percibe el trabajador o la trabajadora.
  • Pueden beneficiarse del pago de esta prima los trabajadores con más de tres meses  de trabajo y los obreros que hayan cumplido por lo menos con un mes calendario de trabajo.(Decreto Supremo N.º 228 de 21 de noviembre de 1944).
  • La prima anual es distinta e independiente al pago del aguinaldo de Navidad. (Ley de 11 de junio de 1947).
  • La prima anual no está sujeta a descuentos con destino a la seguridad social. (Ley de 3 de septiembre de 1958)
  • El sector público tendrá derecho a recibir este pago siempre y cuando se trate de empresas que tengan una naturaleza productiva. (Decreto Supremo 23791 de 30 de mayo 1994). En este caso se deberá pagar la prima previa auditoría externa de la empresa y de igual manera corresponde máximo al pago de un sueldo o salario mensual.

¿QUIÉNES PUEDEN COBRAR LA PRIMA ANUAL?

El Decreto Ley N.º 229, respecto al cobro de la prima anual, establece que serán acreedores a este beneficio únicamente los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendarios, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado.
Prima anual en Bolivia

¿CÓMO SE CALCULA LA PRIMA ANUAL?

El Dr. Osina (s.f.) refiere que para realizar el cálculo de la prima anual los datos a saber son:

  • Total ganado de octubre, noviembre y diciembre o el promedio indemnizable en caso de que el trabajador no haya sobrepasado la finalización de gestión
  • Número de días trabajados en el año.
  • Monto a repartir y porcentaje a pagarse per cápita

Otro dato relevante dentro del pago de la prima anual, es saber que si el trabajador se retira antes de la finalización de la gestión, la prima simplemente se calcula sobre la base del promedio del finiquito.

EN QUÉ CASOS NO PROCEDE EL PAGO DE LA PRIMA ANUAL

 Por resolución del contrato de trabajo por culpa del trabajador de acuerdo al artículo 16 de la Ley General del Trabajo o 9 de su Decreto Reglamentario.

DESCUENTOS EN EL PAGO DE LA PRIMA ANUAL

Respecto a este punto, es preciso referir que las primas anuales otorgadas por Ley a los trabajadores están gravadas por el impuesto RC-IVA, es decir, están sujetas a la realización del descuento del 13%.

DIFERENCIAS ENTRE EL BONO DE PRODUCCIÓN Y LA PRIMA ANUAL

Aunque existe cierta similitud entre el bono de producción y la prima anual, ambos institutos poseen rasgos particulares, en tanto se tiene que se procede al pago del bono de producción cuando se pasa la meta o límite de producción operativo previamente programado y concertado con los trabajadores, no obstante, se da lugar al pago de anual cuando se tiene la existencia de utilidad líquida establecida por dictamen de auditoría externa (Salinas, 2019).

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación a la prima anual o de utilidades, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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