El 8 de septiembre del presente año se promulgó la Ley de Devolución de Aportes, la misma establece de manera excepcional y por única vez la devolución de aportes efectuados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
En cuanto a la devolución total de aportes, se efectuará para los asegurados de 50 o más años que tengan un monto menor o igual a 10.000 bolivianos en su CPP.
La devolución de aportes se realizará en un solo pago, sin embargo a la fecha no se existe una fecha programada para el inicio de la devolución de aportes, debiendo la misma ser establecida en la reglamentación a la Ley, misma que tiene un plazo de 10 días para su promulgación.
MODALIDADES DE DEVOLUCIÓN
- Devolución parcial de hasta el 15% del saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs 100.000, independientemente de su edad.
- Devolución parcial de hasta Bs 15.000 de su saldo acumulado para aquellos que tengan en su cuenta personal previsional un monto mayor a Bs 100.000, independientemente de su edad.
- Devolución total del 100% de su saldo acumulado para aquellos que tengan en su cuenta personal previsional un monto menor o igual a Bs 10.000 y cuenten con la edad de cincuenta (50) o más años.

PERSONAS EXCLUIDAS DE LA DEVOLUCIÓN DE APORTES
Asegurados que hayan accedido o estén en curso de obtener una pensión de vejez, solidaria, invalidez u otra prestación del SIP.
Asegurados que estén percibiendo remuneración del sector público o privado.
Asegurados que aportaron desde diciembre de 2019 trabajando en el sector público.
La norma promulgada también especifica que las personas que de forma voluntaria procedan al retiro de sus recursos, una vez se reincorporen al ámbito laboral, podrán reponer el dinero con los intereses previstos para que no sea afectada su jubilación ni su seguro de salud.