LÍMITES Y DERECHOS EN EL EJERCICIO DE SERVIDUMBRES EN BOLIVIA
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LÍMITES Y DERECHOS EN EL EJERCICIO DE SERVIDUMBRES EN BOLIVIA

El ejercicio de las servidumbres prediales representa un aspecto esencial del derecho civil que regula las relaciones entre propietarios de distintos inmuebles. En situaciones comunes como el uso de un camino de paso o el acceso al agua de una fuente ajena, surgen derechos y obligaciones que deben ser comprendidos con claridad.
rural legal
Esto es fundamental tanto para el titular del terreno beneficiado como para el dueño del terreno que soporta la carga. Esta figura jurídica, regulada por normas civiles, adquiere particular importancia en contextos rurales y urbanos del Estado Plurinacional de Bolivia.

FUNDAMENTO DEL EJERCICIO DE LAS SERVIDUMBRES

La base principal del ejercicio de una servidumbre se encuentra en el acuerdo que da origen a este derecho, comúnmente llamado título constitutivo. En ausencia de dicho documento, se considera el uso habitual del año anterior como criterio para determinar la extensión y el modo de ejercer la servidumbre. Esta referencia temporal es clave para evitar disputas cuando no existe documentación que delimite el alcance de la carga impuesta al terreno sirviente.

DERECHOS ACCESORIOS EN SERVIDUMBRES

La ley reconoce que ciertos derechos están implícitamente vinculados a otros. Por ejemplo, si una persona tiene derecho a extraer agua de una fuente ubicada en un terreno ajeno, automáticamente también tiene derecho de paso para acceder a esa fuente. Estos derechos accesorios no requieren una mención específica en el título constitutivo, ya que se consideran indispensables para el ejercicio pleno del derecho principal.

Por otro lado, el propietario del terreno dominante está autorizado a realizar, a su propio costo, las obras necesarias para conservar la servidumbre. Este principio evita que el dueño del terreno sirviente deba asumir gastos por una carga que no le beneficia directamente. No obstante, las partes pueden pactar condiciones distintas si así lo acuerdan en el momento de establecer la servidumbre.

LÍMITES LEGALES EN SERVIDUMBRES

Ni el propietario del terreno dominante ni el del sirviente pueden alterar unilateralmente las condiciones originales de la servidumbre. El primero no puede realizar modificaciones que aumenten el peso o incomodidad sobre el predio ajeno, mientras que el segundo no puede ejecutar actos que limiten o dificulten el derecho del dominante.

En ciertos casos, se permite el traslado del ejercicio de la servidumbre a otra parte del terreno sirviente. Esto es posible cuando la ubicación original causa mayores molestias o impide mejoras en el predio. La propuesta de traslado debe garantizar condiciones equivalentes para el uso del titular del terreno dominante, quien no puede oponerse si no se ve afectado negativamente. Asimismo, este traslado puede realizarse a un predio de un tercero, siempre que este preste su consentimiento.

¿QUÉ PASA CON LA SERVIDUMBRE SI SE DIVIDE EL TERRENO?

Cuando el terreno dominante se divide, cada parte resultante puede seguir beneficiándose de la servidumbre, siempre que ello no implique una carga adicional para el terreno sirviente. Sin embargo, si el beneficio se limita a una sola de las fracciones, el derecho se extingue para las demás. A la inversa, si se divide el terreno sirviente, la servidumbre se mantiene solo respecto a la parte directamente afectada por el ejercicio del derecho, liberando de la carga a las demás fracciones.

CONCLUSIÓN

El régimen jurídico de las servidumbres en Bolivia busca equilibrar los intereses del propietario beneficiado y del afectado, estableciendo normas claras sobre cómo deben ejercerse estos derechos. La práctica habitual, el respeto a las condiciones pactadas, la proporcionalidad de las cargas y la posibilidad de adaptar el ejercicio a nuevas circunstancias garantizan una convivencia pacífica entre propietarios. Las reglas analizadas permiten evitar abusos y promover el uso eficiente y justo de los bienes inmuebles.

Nuestro equipo legal ofrece servicios especializados en el área de derechos reales, incluyendo asesoramiento y representación en casos relacionados con servidumbres. Si enfrenta un caso relacionado con esta figura legal, puede contactarnos para recibir asistencia jurídica especializada.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Qué es una servidumbre predial?

Es un derecho que permite al propietario de un inmueble (terreno dominante) utilizar, en cierta medida, un inmueble ajeno (terreno sirviente) para beneficio de su propiedad.

¿Puedo cambiar la ubicación de una servidumbre de paso en mi terreno?

Sí, si el uso original impide obras o resulta más gravoso, siempre que se ofrezca una alternativa igual de cómoda y sin perjuicio para el titular del derecho.

¿Qué pasa si no hay un documento que respalde la servidumbre?

En ausencia de título, se toma en cuenta la forma de uso del año anterior para determinar los límites del derecho.

¿Quién paga por el mantenimiento de la servidumbre?

En principio, el propietario del terreno dominante debe asumir los costos de conservación, salvo pacto contrario.

¿Se puede eliminar una servidumbre si el terreno dominante se divide?

Solo si la servidumbre no beneficia a todas las fracciones; en ese caso, se extingue para las partes que no la utilizan.

Bibliografía

  • Código Civil del Estado Plurinacional de Bolivia.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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