De acuerdo con lo que establece la Constitución Política del Estado en su artículo 48 reconoce de forma expresa la calidad de imprescriptibilidad de los derechos laborales.
Artículo 48.
IV) Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.”
Lo que deroga de forma implícita el Artículo 120º de la Ley General del Trabajo: “Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas.” de la Ley General del Trabajo precisamente para conservar el carácter proteccionista que tiene el Estado respecto de los trabajadores.