MEDIDAS CAUTELARES EN CASOS DE FEMINICIDIO, INFANTICIDIO Y VIOLACIÓN DE MENORES: ¿PUEDE EL AGRESOR QUEDAR LIBRE?
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MEDIDAS CAUTELARES EN CASOS DE FEMINICIDIO, INFANTICIDIO Y VIOLACIÓN DE MENORES: ¿PUEDE EL AGRESOR QUEDAR LIBRE?

En Bolivia, los delitos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente han sido objeto de un tratamiento legal más riguroso a partir de la promulgación de la Ley N.º 1443. Esta normativa busca garantizar mayor protección a las víctimas y evitar que los agresores obtengan beneficios indebidos durante el proceso penal. ¿Puede un imputado por estos delitos quedar libre mientras se desarrolla el juicio? Analizamos las condiciones legales vigentes.

DELITOS ALCANZADOS POR LA LEY 1443 EN BOLIVIA

Es importante aclarar que las medidas más estrictas no se aplican a todos los delitos sexuales. La Ley N.º 1443 solamente endurece el tratamiento en los siguientes delitos:

  • Feminicidio
  • Infanticidio
  • Violación de infante, niña, niño o adolescente

No alcanza a otros delitos como la violación de personas mayores de edad, abuso sexual, estupro o acoso sexual.

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES?

Son medidas impuestas al imputado para asegurar su presencia en el proceso penal y evitar que obstaculice la investigación.
Entre ellas se encuentran:

  • Fianza económica o juratoria
  • Prohibición de salir del país
  • Prohibición de acercarse a la víctima
  • Detención domiciliaria
  • Detención preventiva (la medida más grave)

Normalmente, un juez puede optar por aplicar una medida menos gravosa que la detención preventiva. Sin embargo, para los delitos señalados, la Ley N.º 1443 impone reglas mucho más estrictas.

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY 1443 SOBRE LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN BOLIVIA?

En los casos de feminicidio, infanticidio y violación de menores, el juez:

  • No puede sustituir la detención preventiva por medidas menos gravosas, salvo casos excepcionales y debidamente fundamentados.(Art. 231 bis, parágrafo 2)
  • No está obligado a justificar el plazo de duración de la detención preventiva como en otros delitos (Art. 233 Código de Procedimiento Penal).
  • No puede conceder la cesación de la detención por simple vencimiento de plazos procesales (Art. 239 CPP).

Además, si el imputado presenta una enfermedad, solo se admitirá la cesación si se trata de una enfermedad terminal, certificada expresamente por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).

¿PUEDE UN IMPUTADO POR FEMINICIDIO O INFANTICIDIO QUEDAR LIBRE EN BOLIVIA?

En principio, no.

Un imputado por feminicidio, infanticidio o violación de menores, lamentablemente, debería permanecer detenido preventivamente mientras dura el proceso penal.

La ley permite excepciones, pero deben estar plenamente justificadas y debidamente motivadas en resolución judicial. La norma busca proteger a las víctimas, evitar riesgos de fuga o represalias, y asegurar un proceso justo y efectivo. Empero tanta dureza y matemática en la norma podría llegar a causar injusticias.
Derecho Civil
La Ley N.º 1443 representa una norma dura e inflexible en la protección de las víctimas de delitos extremadamente graves, como el feminicidio, el infanticidio y la violación de menores. El endurecimiento de las medidas cautelares refuerza el compromiso del Estado boliviano de combatir la impunidad y garantizar justicia para quienes más protección requieren. Esperamos que esto no sea utilizado de mala manera en el ejercicio de la administración de justicia en Bolivia.

En Rigoberto Paredes & Asociados contamos con un equipo especializado en derecho penal. Contáctenos para recibir asesoría confidencial y profesional.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  1. ¿Qué pasa si el imputado demuestra que está enfermo en un caso de feminicidio, infanticidio y violación de menores?
    Solo si la enfermedad es terminal y certificada por el IDIF podría cesar la detención preventiva.
  2. ¿Se puede apelar la decisión de mantener a un imputado detenido?
    Sí, pero debe demostrarse que existen elementos jurídicos suficientes para sustituir la detención preventiva, lo cual es extremadamente difícil en estos casos.
  3. ¿La detención preventiva tiene un plazo máximo?
    No, en estos delitos de feminicidio, infanticidio y violación de menores no se exige al juez justificar la duración, lo que permite que se mantenga hasta la sentencia.
  4. ¿Hay diferencia en el tratamiento legal si la víctima es mayor de edad?
    Sí. La Ley N.º 1443 solo aplica sus restricciones más severas si la víctima es infante, niña, niño o adolescente.
  5. ¿Qué pasa si el imputado fue absuelto en el juicio?
    En ese caso, deberá ser liberado inmediatamente. Sin embargo, la duración del proceso puede haber implicado una detención prolongada.

Bibliografía

  • Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. (2013). Ley N.º 370 de Migración. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. (2014). Decreto Supremo N.º 1923, Reglamento a la Ley de Migración N.º 370. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Código de Procedimiento Penal del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Ley N.º 1443 de modificación del Código de Procedimiento Penal en materia de delitos graves.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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