MEDIDAS CORONAVIRUS BOLIVIA - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia – Law Firm
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MEDIDAS CORONAVIRUS BOLIVIA

En fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró al nuevo brote de Coronavirus (Covid-19) como una pandemia a nivel mundial. Asimismo, nuestro país ha tomado medidas a nivel nacional y por su parte algunos municipios han tomado también medidas departamentales paralelas de acuerdo a la región. En este sentido, a la fecha han entrado en vigencia varias normas, mismas que al pasar por el filtro de los medios de comunicación y las redes sociales se tornan confusas. Por ello, nuestra firma “Rigoberto Paredes & Asociados” ha preparado un resumen jurídico ordenado de las principales restricciones y/u obligaciones que se imponen legalmente en nuestro país, analizando las siguientes normas:

  • Decreto Supremo N° 4192
  • Decreto Supremo N° 4196
  • Decreto Supremo N° 4198
  • Decreto Supremo N° 4197
  • Resolución Bi Ministerial N° 001/20
  • Comunicado 009/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
  • Circular ASFI de fecha 19 de marzo de 2020.
  • A continuación pasaremos a resumir las partes importantes de las mismas desde un enfoque empresarial:

    RESTRICCIONES AL DERECHO CIVIL DE CIRCULACIÓN, LOCOMOCIÓN Y/O LIBRE TRÁNSITO.

    Muchas empresas requieren trasladarse de un lugar a otro a fin de distribuir mercaderías, transportar personas o simplemente desplazarse caminando para realizar diligencias necesarias en sus respectivos rubros y sectores. Al respecto resumimos las normas vigentes referentes a este derecho.

    ¿Cual es el horario de restricción al derecho de locomoción sin vehículo motorizado, caminando? circulación y/u libre tránsito en Bolivia?

    El horario de restricción al derecho de locomoción para la población en general sería de 17:00 hasta las 5:00 del día siguiente. En este sentido, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 4196 establecería que a partir de este horario la población en general deberá permanecer en sus domicilios.

    ¿Qué personas pueden circular las 24 hrs del Día?

    Segun el Decreto Supremo Nº 4196, excepcionalmente podrán circular fuera de horario (las 24 horas) personal del servicio de salud, miembros de la Policía boliviana, Fuerzas Armadas y otras instituciones de servicios públicos e industrias que por la naturaleza de su trabajo deban desarrollar funciones en un horario distinto.

    En referencia a las otras instituciones de servicios e industrias, estas deben recabar una autorización expresa del ente gubernamental competente demostrando que por la naturaleza de su trabajo deben desarrollar funciones en un horario distinto.

    ¿Que pasa si una persona se encuentra circulando fuera del horario permitido?

    En relación a este elemento, es necesario recalcar que para un mayor cumplimiento, el Gobierno estableció como sanción a las personas que no acaten el horario permitido de circulación, el arresto de 8 horas, sin perjuicio de iniciar el proceso penal correspondiente. En este sentido la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas estarían facultadas de realizar controles permanentes en las calles, pudiendo incluso solicitar a las personas la documentación correspondiente que avale su circulación fuera del horario permitido y en caso de no contar con la misma procederían a arrestarlo por el lapso de 8 horas.

    ¿Cuál es el horario de restricción al derecho de circulación con vehículo motorizado privado?

    En cuanto a la circulación vehicular de vehículos particulares los Artículos 12 y 13 del Decreto Supremo N° 4197, señala que el horario de restricción sería a partir de las 18:00 horas a 5:00. Sin embargo, de manera excepcional algunos sectores por las condiciones de trabajo en particular, como ser del sector industrial, sector hidrocarburífero o trabajadores por turno y personas en general por situaciones de salud podrían circular excepcionalmente dentro este horario de restricción.

    En relación a esta medida es importante señalar, que tal y como señala el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4196, establecería que la cuarentena de la población correría a partir de horas 17:00. Sin embargo el Artículo 12 del citado Decreto señalaría que los vehículos podrían circular hasta las 18:00 horas. En este sentido, existiría un desfase en cuanto al horario de circulación de los vehículos, ya que a través de una declaración el Viceministro de Seguridad Ciudad, estableció que la misma habría sido tomada en cuenta para que trabajadores de determinados sectores industriales, de servicios públicos o trabajadores por turno, puedan ser movilizados a sus fuentes laborales.

    ¿Cual es el horario de restricción al derecho de circulación con vehículo motorizado de transporte público?

    En relación al transporte público urbano, se establece que el mismo solo podrá trabajar hasta las 16 horas. Asimismo, es importante señalar que el transporte por cable Mi Teleférico tendría un horario de operación hasta las 14:30 con máximo permitido de 6 pasajeros por cabina.

    ¿Es posible tramitar autorización para transitar fuera del horario permitido en vehículo motorizado?

    Si, ciertos rubros podrán tramitar permisos de circulación especial ante instancias del Viceministerio de Seguridad Ciudadana en caso del interior del país, esta solicitud podría ser dirigida a los Comandos Departamentales de la Policía. Para poder tramitar dicha autorización será importante justificar las razones por las que se solicitaría la circulación en horas no contempladas.

    ¿Cuales son los requisitos para tramitar el permiso de circulación especial?

    A momento de solicitar el permiso de circulación especial se deberá presentar ante el Viceministerio de Seguridad Ciudadana o Comandos Departamentales de la Policía la razón por la que se solicita el permiso (como ser estado de salud, condiciones de trabajo), copia del RUAT, fotocopia de Cédula de Identidad y licencia de conducir de la persona que estará a cargo del vehículo.

    ¿Cuales son las restricciones de viaje?

    El Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4196, señala que a partir del día sábado 21 de marzo de 2020 se suspenden todos los vuelos comerciales internacionales de pasajeros. Asimismo llegaría a suspenderse a partir de la misma fecha, el transporte terrestre, fluvial y lacustre de pasajeros internacional, interdepartamental e interprovincial. En cuanto a los vuelos nacionales, se debe recalcar que los mismos se encontrarían permitidos. Sin embargo, la Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC) estableció que dichos vuelos deberán ser realizados dentro el horario de circulación permitida, es decir antes de las 17:00 horas.

    ¿Los vehículos particulares podrán realizar viajes terrestres interdepartamentales e interprovinciales?

    Es importante señalar que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4196, establecería la suspensión del transporte terrestre de pasajeros, sin llegar a especificar si esta medida también prohibiría viajes interdepartamentales e interprovinciales de vehículos particulares.

    2. RESTRICCIONES AL DERECHO DE LIBERTAD DE REUNIÓN EN FORMA PÚBLICA Y PRIVADA CON FINES LÍCITOS

    La actividad empresarial requiere de reuniones continuas entre hombres de negocios, empleadores y dependientes, algunas de ellas masivas. Al respecto escogimos algunas preguntas frecuentes:

    ¿Qué medidas fueron establecidas en cuanto a reuniones y actividades?

    A través del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4196 se prohíbe todo tipo de reuniones sociales, culturales, deportivas y religiosas que aglutinen personas. Asimismo, en relación a esta medida, quedaron prohibidas las actividades y eventos que se desarrollen en discotecas, bares, cines, escenarios deportivos, gimnasios y parques de diversiones.

    En relación a este punto, es importante señalar que un efecto inevitable sería llegar a cancelar o suspender muchos eventos sociales, como ser bodas, conciertos, entre otros, conllevando así a la cancelación de ciertos contratos y acuerdos contractuales. En este sentido las partes contratantes para evitar problemas legales futuros, las partes deberán revisar las cláusulas inmersas en el contrato y si en las mismas existiría alguna previsión para su suspensión a causa de evento de fuerza mayor imprevisto De esta manera, dependerá mucho el futuro del contrato si en el mismo existiría alguna cláusula que señale términos específicos para suspenderlo o proceder a la resolución del mismo, ya sea por acuerdo de ambos o a sola petición de una de las partes de manera unilateral.

    ¿Están permitidas reuniones en las que participan menos de 10 personas?

    Inicialmente se estableció una prohibición de reunión que aglutinen a más de 100 personas, sin embargo el Artículo 7 del Decreto N° 4196 prohibiría todo tipo de reuniones que impliquen la aglomeración de personas, sin establecer un número permitido.

    ¿Que tipo de reuniones están prohibidas expresamente por la ley?

    El Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4196 señala expresamente la prohibición de realizar todas las reuniones y actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y otras que impliquen aglomeración de personas.

    3. REGLAS QUE AFECTAN LA JORNADA LABORAL EN EL LUGAR DE TRABAJO.

    El Gobierno nacional con la finalidad de reducir posibles contagios de Coronavirus decidió tomar medidas de prevención que podrían llegar a afectar la jornada laboral in situ, ya a travé de la reducción del horario de trabajo se trataría de proteger un bien jurídico mayor y primordial para la sociedad que sería la salud.

    ¿Cuál será el horario de jornada laboral excepcional?

    A partir del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 4196 se establece un horario continuo en las actividades laborales para el sector público y privado de 8:00 a 13:00 horas. Cabe resaltar que esta medida podría llegar a exceptuar a ciertos sectores como ser el sector industrial, Policía boliviana, Fuerzas armadas o sectores que manejen un régimen de turnos.

    ¿Puede el empleador adoptar un horario distinto a la jornada excepcional de trabajo?

    Si, El Artículo 3 del Comunicado 009/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social establece que ciertas instituciones que por la condiciones del tipo de trabajo necesiten adoptar un horario distinto a la jornada excepcional de trabajo, deberán tramitar la autorización respectiva ante el Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 48 horas, a través del llenado de un formulario de solicitud. Asimismo deberán proveer al personal del transporte necesario, desde el domicilio hasta el lugar de trabajo.

    ¿Que podría pasar con las instituciones que no tramiten las autorizaciones correspondientes para el horario distinto de trabajo?

    Como lo establece el Decreto Supremo N° 4196 en su Disposición adicional quinta, estos empleadores podrían ser pasibles a las siguientes sanciones:

  • Arresto de 8 horas sin perjuicio de iniciarse el proceso penal correspondiente;
  • Cierre del establecimiento;
  • Suspensión de la reunión.
  • ¿Es obligatorio establecer por parte del empleador condiciones de trabajo especiales para los empleados vulnerables?

    Si, el Artículo 4 Parágrafo II de la Resolución Bi Ministerial 001/20 establece que los empleadores del sector público y privado deberán implementar condiciones de trabajo especiales a favor de las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, pacientes inmunosuprimidos y otros grupos de riesgo con el fin de reducir la propagación de la enfermedad.

    Es importante mencionar que esta resolución permitiría a los empresarios establecer ciertas condiciones de trabajo especiales (horario continuo, videollamadas, videoconferencias, entre otras) a favor de ciertos grupos de riesgo, pudiendo incluso los empleadores implementar las mismas a todo el personal en general, siempre y cuando lo consideren pertinente. En este sentido, al permitir condiciones de trabajo especiales que serían enunciativas más no limitativas, se entiende que los empresarios en Bolivia también podrían tomar formas de trabajo tomadas por países como Perú, Uruguay, España, entre otros. Donde a través del teletrabajo (modalidad de trabajo que utilizan las tecnologías de la información TICs) se realice un servicio laboral a distancia, desde el domicilio de cada trabajador cumpliendo así un horario establecido.

    Cuáles son las medidas que deben tomar los empresarios a momento de ingreso y salida de la jornada laboral?

    El Artículo 7 del Comunicado 09/2020 emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social señala que los departamentos de recursos humanos deberán prever las medidas que consideren necesarias para evitar las aglomeraciones a momento de la entrada y salida de los trabajadores.

    ¿Existen horarios determinados para el abastecimiento y atención de centros comerciales?

    Si, el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4196 establece como horario de funcionamiento y atención al público para centros de abastecimiento y centros comerciales un horario de 8:00 a 15:00 horas, exceptuando dentro este horario a establecimientos farmacéuticos y de salud.

    4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL TRABAJO.

    ¿Qué medidas de prevención deberán tomar los empleadores?

    La Resolución Ministerial 001/20 establece en su Artículo 4 que los empleadores deberán adoptar las siguientes medidas:

  • Dotar productos desinfectantes o antibacteriales;
  • Difundir, fomentar e implementar medidas de higiene personal;
  • Implementar otras medidas de bioseguridad que correspondan. Por ejemplo el control de temperatura corporal a momento de ingreso de los trabajadores, el uso obligatorio de barbijos, desinfección permanente de ambientes, entre otras;
  • Distribuir y difundir en sus instalaciones el material de promoción emitido por las autoridades de salud, como ser el Ministerio de Salud, SEDES y entidades territoriales autónomas;
  • Gestionar los mecanismos para la atención pronta de su personal dependiente, en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud y;
  • Otorgar el permiso excepcional de carácter temporal en su fuente laboral a los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado que se constituyan como casos sospechosos.
  • Asimismo el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 4196 establecería que los empresarios deberán dotar el material higiénico apropiado y suficiente desinfectante para la prevención del nuevo brote de Coronavirus, a la misma vez deberán adoptar los protocolos (como ser el protocolo dictado por la Organización Mundial de la Salud) limpieza que resultaren necesarios.

    ¿Que pasaria si uno de los trabajadores de la empresa tiene Coronavirus?

    La Resolución Bi Ministerial 001/20 señala en su Artículo 3 que en caso de que uno de los trabajadores hubiese sido diagnosticado con Coronavirus, el empleador en coordinación con el SEDES, el Ministerio de Salud y la Entidad Territorial Autónoma correspondiente deberán realizar un análisis del entorno del paciente diagnosticado y las actividades recientes que realizó el mismo, dentro la empresa. De esta manera se llegaría a establecer un periodo de observación y aislamiento a otros trabajadores, tratando de evitar así futuros contagios.

    Asimismo, es importante enfatizar que los casos sospechosos de haber contraído el virus, deberán gozar de un permiso excepcional con goce de haberes en su fuente laboral, por el tiempo que dure el periodo de observación establecido por la autoridad de salud correspondiente.

    5. MEDIDAS TRIBUTARIAS COVID 19.

    Al existir medidas de prevención ante el impacto del Coronavirus a través de restricciones que lleguen a limitar en cierta medida el derecho de locomoción, reunión, entre otros y puedan llegar a modificar excepcionalmente el horario de la jornada laboral. Se entiende que sería inevitable ciertas repercusiones en la economía nacional, ya que negocios como el turismo, locales comerciales, establecimientos de alimentos, entre otros se verían enormemente afectados. Por lo que con la finalidad de tratar de reducir estas pérdidas económicas, se dictaron medidas tributarias que puedan coadyuvar de alguna manera a la población en general, las mismas serán enunciadas a continuación:

    ¿Cual es el gravamen arancelario para la importación de insumos, medicamentos?

    A partir de la promulgación del Decreto Supremo N° 4192, en su Artículo 6, se difiere a un 0% el gravamen arancelario para la importación de insumos, medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento, reactivos y detectores de fiebre adquiridos o donados relacionados con el Coronavirus. Teniendo así la Aduana Nacional la autorización de proceder a realizar el despacho aduanero correspondiente en un plazo máximo de 24 horas.

    ¿Qué pasará con el pago de los Impuestos?

    Es importante señalar que dentro de las nuevas medidas económicas establecidas por el gobierno, el Decreto Supremo N° 4198 en su Artículo 8 establecería que el pago del Impuesto a las utilidades IUE no sea pagado en abril y sea diferido hasta el 29 de mayo, mediante facilidades de pago hasta en 3 cuotas mensuales sin intereses.

    ¿Cómo podrá cancelarse el Impuesto a las Utilidades de las Empresas?

    Al ser este impuesto diferido hasta el 29 de mayo de 2020, para todos aquellos contribuyentes con cierre fiscal hasta el 31 de diciembre de 2019. El artículo 2 del Decreto Supremo N°4198 establecería que los mismos, podrán pagar este impuesto hasta en 3 cuotas mensuales, sin realizar el cobro de intereses o garantías.

    ¿Existirá alguna medida tributaria a favor de los profesionales independientes?

    Si, en relación al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado computable para profesionales independientes el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4198 establecería que incluiría aquel originado en las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo.

    Como último punto, se establece que el Impuesto al Valor Agregado efectivamente pagado por un periodo de tres meses para los contribuyentes del régimen general y por un periodo de seis meses para los contribuyentes de la categoría Resto, no formará parte de los ingresos brutos que conformarán la base imponible del Impuesto a las Transacciones.

    ¿Qué son los sectores vulnerables?

    Los sectores vulnerables son las personas o grupo de personas que por ciertas características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, situación, situación económica o condición física y/o mental requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia de la sociedad.

    ¿Cuales son las medidas en favor de los sectores vulnerables?

    Si, a través del Decreto Supremo N° 4197, de fecha 18 de marzo de 2020, con la finalidad de frenar el impacto del Coronavirus, se estableció en el Artículo 2 la creación de un Bono Familia de 500 Bs., el mismo será destinado a las familias de escasos recursos, por cada hijo que asista a primaria en escuelas fiscales y de convenio. Cabe resaltar que sobre esta medida aún no se tendría conocimiento de cuándo y cómo sería realizado el pago, teniendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de Educación, la obligación de reglamentar su procedimiento.

    ¿Qué pasará con los créditos bancarios?

    En relación a las personas y pequeñas empresas que tengan deudas, señaló que las mismas podrán dejar de pagar dos meses el capital de la deuda, debiendo pagar el mismo al final del crédito. Sin embargo es importante señalar que a la fecha la cámara de senadores ya habría aprobado una Ley excepcional de reprogramación de pagos de créditos, que habría sido a la cámara de diputados para su tratamiento. En esta norma se trataría de reprogramar los pagos de interés menores a 10.000$, sin el recargo de intereses.

    Asimismo, cabe resaltar que la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) estaría evaluando de manera paralela la reprogramación de créditos y la flexibilización de pagos para los clientes que tendrían dificultades en cuanto al pago.

    ¿A qué prestatarios se aplicará el diferimiento del pago de créditos?

    La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero estableció que la medida de cesación de pago por dos meses al capital de la deuda podrá ser aplicable a prestatarios con operaciones de crédito vigentes al 29 de febrero de 2020.

    ¿Este diferimiento del pago de créditos podría permitir que los usuarios ingresen a la central de riesgos?

    No, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, señala expresamente que el hecho de que los prestatarios dejen de pagar el capital de la deuda por el lapso de dos meses, tal y como lo establece la normativa vigente, no podría influir en que los usuarios ingresen a la central de riesgos, ya que esta medida habría sido tomada por una causa de fuerza mayor y por las implicancias económicas que habría generado el nuevo brote de Coronavirus en la población en general.

    ¿Tengo la obligación de pagar los servicios básicos?

    Sí, si bien el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4197 señala que queda absolutamente prohibido el corte de servicios básicos como agua, luz y gas domiciliario por falta de pago. Esto no exonera la obligación de que los usuarios deban pagar el consumo correspondiente durante el tiempo que dure la cuarentena. En este sentido, se entiende que en el tiempo de duración de la cuarentena, si los usuarios lo consideran necesario podrían no pagar el consumo de estos servicios y si ya se encontraban retrasados con un pago anterior, no se les cortaría el servicio. Sin embargo, cabe resaltar que esta medida sólo durará el tiempo que dure la cuarentena nacional, es decir hasta el 31 de marzo de 2020, por lo que a momento del cese de la misma, las personas podrían ser pasibles a cortes del servicio.

    ¿Se mantendrá la tarifa de pago de los servicios básicos?

    Cabe resaltar que en relación al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4197 solo se dará la reducción del 30% de las tarifas eléctricas para la categoría domiciliaria (se aplica a todos los predios que son destinados exclusivamente para vivienda, de modo que no aplica para la categoría industrial) en la facturación mensual de abril de 2020, sin tomar en cuenta una rebaja para servicios como agua y gas domiciliario. Sin embargo a momento no se conocería exactamente la base exacta en la que se realizaría la reducción, teniendo la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear la obligación de diseñar el procedimiento correspondiente para las empresas de electricidad del país, estableciendo por el momento que esta rebaja será para aquellas personas que tienen consumos con facturas mínimas desde 20Bs. hasta más de 2.000Bs., llegando a tener un recargo menor por el mayor consumo generado.

    6. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA CRIMINAL.

    Al existir medidas que puedan prevenir las implicancias del Coronavirus y ser este un tema de bastantes implicancias sociales, se crearon ciertos lineamientos de política criminal en cuanto a la persecución de ciertos delitos que podrían generar mayor zozobra en la sociedad, los mismos serán tratados a continuación:

    ¿Podría generarse una alza en el precio de los alimentos, insumos higiénicos, entre otros?

    No, el viceministerio de defensa del consumidor en coordinación de las entidades territoriales autónomas, constantemente realizarán controles en centros de abastecimiento, mercados, supermercados y negocios en general, con la finalidad de que los precios sean mantenidos y se garantice un precio justo a la población.

    ¿Qué acciones legales se tomarían con las personas que eleven los precios?

    Al encontrarse tipificado como un delito dentro el Código Penal boliviano, el hecho de alzar precio de alimentos e insumos en general, las personas que eleven el precio de alimentos, barbijos, sanitizadores. desinfectantes, entre otros serían procesador por el delito de agio, pudiendo incluso ser privado de libertad por un lapso de 6 mese e incluso 3 años.

    ¿Podría una persona evitar el ingreso a centros hospitalarios de personas sospechas de Coronavirus?

    No, en caso que una persona se niegue al ingreso o atención de casos sospechosos y diagnosticados de Coronavirus, se procedería a iniciarse un proceso penal ya que estos hechos se encontrarían tipificados como delitos contra la salud pública (art. 216 Código Penal),teniendo una pena privativa de libertad de 1 a 10 años.

    ¿Qué pasará con las personas que brinden información falsa acerca el Coronavirus?

    Con el fin de evitar causar zozobra en la sociedad y emitir noticias falsas que alteren los datos verdaderos sobre casos confirmados, casos sospechosos de Coronavirus, entre otros. Se emitió la medida de realizar un ciber espionaje por las redes sociales, para poder dar así con las personas que emitan noticias falsas. Es en este sentido, que a través de esta medida se iniciarían los procedimientos penales correspondientes.

    7. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS EN PROCESOS JUDICIALES.

    ¿Se tomarán algunas medidas en cuanto al desarrollo de procesos judiciales y/o administrativos?

    Si, tanto el Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional Plurinacional como el Ministerio de Desarrollo Productivo al ser declarada la emergencia sanitaria a nivel nacional por el impacto del Coronavirus, señalaron la suspensión de plazos en los procesos administrativos sancionadores, procesos de fiscalización, recursos ulteriores, ante la Autoridad de Fiscalización de Empresas.
    Asimismo la Autoridad de Impugnación Tributaria señaló de la misma manera la suspensión de plazos para la tramitación de procesos de procesos de recurso y jerárquico y recursos de alzada.
    A través de estas medidas se buscaría no afectar los derechos procesales de las partes.

    ¿Se podrán admitir nuevos procesos?

    No, el Tribunal Constitucional a través de su protocolo de actuación para el Covid-19 estableció que no existirá el sorteo de nuevos expedientes hasta el 31 de marzo. Por otro lado este tribunal aplicó para sus funcionarios la medida del teletrabajo, donde más del 70% de sus funcionarios deberán cumplir sus funciones desde sus domicilios.

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