MEDIDAS CONTRA EL CORONAVIRUS EN BOLIVIA RESPECTO AL SISTEMA FINANCIERO Y LAS FAMILIAS BOLIVIANAS
En fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró al nuevo brote de Coronavirus (Covid-19) como una pandemia a nivel mundial. En consecuencia, nuestro país también ha tomado medidas contra la propagación del Coronavirus en Bolivia a nivel nacional y los diferentes niveles subnacionales tomaron también medidas paralelas de acuerdo a cada región. En este sentido, a la fecha entraron en vigencia varias normas, mismas que al pasar por el filtro de los medios de comunicación y las redes sociales se tornan confusas. Por ello, nuestra firma “Rigoberto Paredes & Asociados” decidió preparar un resumen jurídico ordenado de las principales restricciones, prohibiciones, autorizaciones y/u obligaciones que se imponen legalmente en nuestro país, analizando las siguientes normas:
- Decreto Supremo N° 4192
- Decreto Supremo N° 4196
- Decreto Supremo N° 4197
- Decreto Supremo N° 4198
- Decreto Supremo Nº 4199
- Decreto Supremo N° 4200
- Resolución Bi Ministerial N° 001/20
- Comunicado 009/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Circular ASFI de fecha 19 de marzo de 2020.
A continuación, pasaremos a resumir las partes más importantes de estas normas respecto al ámbito financiero y el cuidado de las familias bolivianas a través de un cuestionario de preguntas generales:
- ¿Existirá atención a los clientes por parte del Sistema Financiero?
Si, a través de un Comunicado Conjunto entre el Banco Central de Bolivia y la ASFI, mas lo establecido en los Decretos Supremos N°4199 y 4200, se estableció que a partir del 23 de marzo los Bancos y Entidades de Intermediación Financiera, como ser Bancos Públicos y privados, Cooperativas de ahorro y crédito, las Instituciones Financieras de Desarrollo, entre otros, deberán atender en sus sucursales y agencias de ubicación estratégica y habilitadas a la población en general, en un horario de 8:00 a 12:00. Para conocer qué agencias están habilitadas se recomienda consultar con su banco.
- ¿Qué servicios serán atendidos a través de las sucursales de las Entidades de Intermediación Financiera?
El Comunicado Conjunto entre el Banco Central de Bolivia y la ASFI, mas lo establecido en los Decretos Supremos N°4199 y 4200, establece que los Bancos y Entidades de Intermediación Financiera deberán atender en cajas, plataforma, contabilidad, sistemas y seguridad, temas como ser depósitos y créditos. En este sentido, a objeto de que exista un flujo permanente de dinero y se garantice la atención de las necesidades de la población, se entiende que una persona podría solicitar dentro este periodo de cuarentena general un crédito bancario.
- ¿Qué pasará con los créditos bancarios?
En relación a las personas y pequeñas empresas que tengan deudas, el Decreto Supremo N° 4197 señaló que las mismas que se encuentren al día en su crédito podrán dejar de pagar por dos meses la cuota de la deuda, debiendo pagar el mismo al final del crédito o como se establezca con su banco.
Por otro lado, es importante señalar que a la fecha la cámara de senadores ya habría aprobado una Ley excepcional de reprogramación de pagos de créditos, que habría sido a la cámara de diputados para su tratamiento. En esta norma se trataría de reprogramar los pagos de interés menores a 10.000$, sin el recargo de intereses.
Asimismo, cabe resaltar que la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) estaría evaluando de manera paralela la reprogramación de créditos y la flexibilización de pagos para los clientes que tendrían dificultades en cuanto al pago.
- ¿A qué prestatarios se aplicará el diferimiento del pago de créditos?
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de conformidad a la disposición adicional tercera del Decreto Supremo N° 4197, estableció que la medida de cesación de pago por dos meses al capital de la deuda podrá ser aplicable a prestatarios con operaciones de crédito vigentes al 29 de febrero de 2020 y que no estén en mora.
- ¿Este diferimiento del pago de créditos generará alguna carga extra a futuro en el pago de crédito?
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de conformidad a la disposición adicional tercera del Decreto Supremo N° 4197, establecieron que no generarán ningún tipo de carga financiera como intereses u otros recargos.
- ¿Este diferimiento del pago de créditos podría permitir que los usuarios ingresen a la central de riesgos?
No, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, señala expresamente que el hecho de que los prestatarios dejen de pagar el capital de la deuda por el lapso de dos meses, tal y como lo establece la normativa vigente, no podría influir en que los usuarios ingresen a la central de riesgos, ya que esta medida habría sido tomada por una causa de fuerza mayor y por las implicancias económicas que habría generado el nuevo brote de Coronavirus en la población en general.
- ¿Es necesario acudir al banco para realizar pagos, transferencias u otros actos?
La normativa vigente conmina a la población en general y a los bancos a incentivar el uso de la banca móvil y la banca por internet a fin de que la población se quede en casa y no se exponga a ningún riesgo tratando de realizar cualquier actuado en el banco. Solamente en casos estrictamente necesarios debe acudir al banco, siendo este el garante de establecer todas aquellas medidas de bioseguridad para minimizar los riesgos.
- ¿Quiénes y cómo se puede cobrar jubilaciones y/o renta dignidad en nombre de un persona de la tercera edad?
El Decreto Supremo N°4200 en su disposición adicional tercera menciona textualmente que el beneficiario puede autorizar a su cónyuge, hijos, nietos o sobrinos para que en su nombre puedan acudir a los bancos y cobrar jubilaciones y/o renta dignidad. En ese sentido para realizar dicha acción el beneficiario debe autorizar mediante una carta escrita o impresa y por otro lado, la persona autorizada debe llevar está carta y presentarla al cajero del banco conjuntamente con su cédula de identidad original y la cédula de identidad original del beneficiario.
- ¿Cuales son las medidas Coronavirus Bolivia a favor de los sectores vulnerables?
A través del Decreto Supremo N° 4197, de fecha 18 de marzo de 2020, con la finalidad de frenar el impacto negativo que producirá el Coronavirus en los sectores más vulnerables, se estableció en el Artículo 2 la creación de un Bono Familia de Bs.- 500 (Quinientos Bolivianos), el mismo será destinado a las familias de escasos recursos, por cada hijo que asista desde el nivel de educación inicial en familia comunitaria y primaria en escuelas fiscales y de convenio. Cabe resaltar que sobre esta medida aún no se tendría conocimiento de cuándo y cómo sería realizado el pago, teniendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de Educación, la obligación de reglamentar su procedimiento.
Por otro lado el Decreto Supremo N° 4200 instruye la entrega de una canasta familiar por familia a todas aquellas familias de bajos recursos. Cabe resaltar que sobre esta medida aún no se tendría conocimiento de cuándo y cómo sería realizada la entrega, teniendo el Ministerio correspondiente la obligación de reglamentar.
- ¿Tengo la obligación de pagar los servicios básicos?
Sí usted debe cumplir con el pago de estos servicios. Si bien el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4197 prohíbe el corte de servicios básicos como agua, luz y gas domiciliario por falta de pago; esto no exonera la obligación de que los usuarios deban pagar el consumo correspondiente durante el tiempo que dure la cuarentena. En este sentido, se entiende que en el tiempo de duración de la cuarentena, si los usuarios lo consideran necesario podrían no pagar el consumo de estos servicios y si ya se encontraban retrasados con un pago anterior, no se les cortaría el servicio. Sin embargo, cabe resaltar que estas medidas Coronavirus Bolivia sólo durarán el tiempo que dure la cuarentena nacional, por lo que a momento del cese de la mismas, las personas podrían ser pasibles a cortes del servicio.
- ¿Se mantendrá la tarifa de pago de los servicios básicos?
El Decreto Supremo N° 4200 establece que el Estado pagará las facturas de consumo de energía eléctrica por los meses de abril, mayo y junio de aquellas familias que tengan un consumo menor a 120 Bs. (Ciento veinte bolivianos) mensuales. También el Estado pagará el 50% del consumo mensual de agua de la categoría domiciliaria por los meses de abril, mayo y junio.
Se resalta que las autoridades de control y fiscalización deben reglamentar todos estos beneficios establecidos por el Estado.
MEDIDAS DURANTE LA CUARENTENA | |
Horarios de atención en Bancos | El horario de atención es de 08:00 am a 12:00 pm |
Días de atención | De lunes a viernes |
Lugares de atención | En algunas agencias estratégicas autorizadas para no interrumpir los servicios bancarios |
¿Qué servicios se ofrece? | Se atenderá con normalidad en cada servicio bancario pero con personal reducido. |
¿Cuáles son las medidas de bioseguridad optadas? | Se otorga alcohol en gel al entrar a cada usuario, por otro lado, se les indica que mantengan una distancia sentados o en fila de un metro. El personal del banco cuenta con barbijo y guantes de látex |
¿Cómo se hará el pago de servicios? | Se conmina a los usuarios a que utilicen con preferencia la banca por internet y/o la banca móvil para realizar sus transferencias o cualquier servicio bancario. Solamente en casos estrictamente necesarios deberán apersonarse físicamente al banco |
¿Qué sucede con el pago de créditos? | Por disposición del DS N° 4197 se estableció que se diferirá el pago por dos meses de operaciones de crédito vigentes al 29 de febrero de 2020 y que se encuentren al día. Quiere decir que los deudores excepcionalmente no pagarán su crédito por dos meses sin ningún tipo de recargo, intereses u otros. |
¿Cómo se realizará el procedimiento para diferir el pago? | Los bancos deberán ver la situación de liquidez de sus clientes a fin de que se planifique la forma en la que se pagará estos dos meses diferidos durante el tiempo de su crédito |
¿No pagar tu deuda te hacía ingresar en la central de riesgos crediticios? | Excepcionalmente y durante la vigencia de la cuarentena, los usuarios que no paguen su deuda durante esos dos meses no ingresarán a la central de riesgos crediticios y no se les aplicará multa alguna |