SANCIÓN POR NO ESTAR MATRICULADO ANTES DE EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES
La normativa establece que toda persona natural o jurídica debe contar con matrícula de comercio antes de iniciar cualquier actividad comercial. El incumplimiento de este requisito será considerado una infracción grave, sancionada con una multa equivalente a 8.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), y con la obligación de regularizar la situación en un plazo de 10 días hábiles.

MULTAS DIFERENCIADAS POR TIPO DE SOCIEDAD ANTE LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN
Por otro lado, el reglamento sanciona también la omisión en la actualización anual de la matrícula de comercio. Esta infracción afecta a aquellas empresas que, pese a estar registradas, incumplen con el deber de renovar su inscripción conforme a las normas vigentes. Las multas varían según el tipo de entidad, lo que refleja un criterio de proporcionalidad:
Tipo de Sociedad | Multa (UFV) |
---|---|
Empresa Unipersonal | 1.200 |
Sociedad de Responsabilidad Limitada | 2.100 |
Sociedad Colectiva o Comandita Simple | 2.100 |
Sociedad Anónima, Comandita por Acciones, Mixta y Sociedades del extranjero | 2.700 |
Este esquema busca adaptar el régimen sancionatorio a la capacidad económica y a la naturaleza jurídica de cada tipo de sociedad. Además, refuerza la importancia del cumplimiento regular para mantener la vigencia legal de la actividad empresarial.
SEGURIDAD JURÍDICA Y CONTROL INSTITUCIONAL
En síntesis, el incumplimiento de la inscripción o de la actualización en el Registro de Comercio genera consecuencias jurídicas concretas que impactan la operatividad de cualquier empresa. Las sanciones descritas son parte de una política de control institucional que pretende elevar los niveles de formalización del comercio y garantizar condiciones equitativas para todos los actores del mercado.
Nuestro equipo brinda asesoramiento jurídico integral en temas comerciales. Si ha sido notificado por alguna infracción relacionada con la matrícula de comercio, contáctenos para recibir una orientación efectiva y ajustada a la normativa actual.
¿Qué es la matrícula de comercio?
Es el registro oficial que habilita legalmente a una persona natural o jurídica a ejercer actividades comerciales.
¿Cuándo debe actualizarse la matrícula de comercio?
Debe renovarse anualmente, conforme a la normativa vigente.
¿Qué pasa si no actualizo mi matrícula a tiempo?
Se aplicará una multa según el tipo de empresa, que puede ir desde 1.200 hasta 2.700 UFV.
¿Puedo operar sin matrícula de comercio?
No. La ley exige estar registrado antes de iniciar cualquier actividad comercial.
¿Cómo se paga la multa si ya fui sancionado?
El pago se realiza conforme a las instrucciones del Registro de Comercio y debe completarse dentro del plazo estipulado por la autoridad.
- Código de Comercio del Estado Plurinacional.
- Autoridad de Fiscalización de Empresas. (2025). Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales y Contables.
- Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo.
El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.