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Objeto del cumplimiento en las obligaciones civiles

La regulación del objeto del cumplimiento establece qué debe entregarse, en qué condiciones y cómo se determina que una obligación ha sido correctamente satisfecha, conforme al marco normativo aplicable en el Estado Plurinacional. Este contenido resulta esencial para comprender la relación entre acreedor y deudor, especialmente en situaciones que involucran bienes específicos, bienes genéricos, prestaciones parciales o sustitución de la obligación.

Entrega de cosa determinada: obligaciones y alcances

Cuando la obligación recae sobre una cosa identificada de manera específica, el deudor también asume el deber de custodiarla hasta su entrega. Esto exige cuidado, protección y preservación del bien.

Ejemplo: Si se vende un vehículo con número de chasis determinado, el vendedor debe mantenerlo en resguardo adecuado hasta la entrega, evitando daños o usos indebidos.

Cumplimiento con bienes genéricos

Cuando la obligación no se refiere a un bien individualizado, sino a bienes descritos solo por su género, el deudor cumple entregando bienes de calidad media (lo cual no significa baja calidad, sino un estándar razonable, habitual y aceptado en el mercado), entendida como un estándar razonable y habitual.
Contrato entre partes
Ejemplo: Ante la obligación de entregar “100 kilos de arroz”, el deudor cumple entregando un arroz en buen estado, apto para consumo y de calidad media razonable, es decir, ni un producto premium ni uno de baja calidad.

Cumplimiento parcial de obligaciones

El acreedor puede rechazar el cumplimiento parcial, incluso cuando la prestación es divisible, salvo que exista pacto o aceptación expresa. Asimismo, cuando la obligación tiene una parte líquida y otra ilíquida, la parte líquida puede exigirse sin esperar al cálculo de la parte restante.

Ejemplo: Si un proveedor debe entregar 500 unidades y solo dispone de 150, el acreedor puede rechazar esa entrega incompleta si no existe acuerdo para recibir por partes.

Cumplimiento con bienes ajenos

Si el deudor realiza el cumplimiento utilizando bienes sobre los cuales no tiene poder de disposición, no puede objetar posteriormente dicho cumplimiento, salvo que ofrezca sustituirlos por bienes propios. A su vez, el acreedor que actuó de buena fe puede impugnar la entrega y exigir un nuevo cumplimiento, sin perjuicio del derecho al resarcimiento.

Ejemplo: Si alguien entrega maquinaria que no le pertenece, el acreedor puede exigir otra maquinaria apta y reclamar daños, siempre que haya actuado de buena fe.

Sustitución de la prestación sin consentimiento

El deudor no se libera ofreciendo una prestación distinta de la pactada, aunque tenga igual o mayor valor, salvo consentimiento del acreedor. Si la prestación sustituida consistió en transferir propiedad o derechos, el deudor responde por evicción y vicios ocultos, salvo que el acreedor prefiera exigir la prestación original con el correspondiente resarcimiento.

Ejemplo: Si la obligación es entregar una computadora y el deudor ofrece una tableta de mayor valor, la obligación sigue vigente hasta que el acreedor acepte formalmente el reemplazo.

Cesión de crédito en lugar de la prestación

Si el acreedor consiente en recibir la cesión de un crédito en lugar de la prestación debida, la obligación no se extingue sino hasta que dicho crédito sea efectivamente cobrado, salvo acuerdo en contrario.

Ejemplo: Una persona debe Bs. 10.000 y propone ceder un crédito equivalente. La obligación se extingue cuando el acreedor logra cobrar ese crédito.

Cumplimiento alternativo mediante autorización judicial

Cuando el deudor no puede cumplir conforme a lo pactado o exigido por la normativa, puede solicitar al juez autorización para cumplir de manera distinta o mediante una prestación alternativa. Esta vía garantiza equilibrio entre las partes y evita que la obligación quede sin ejecución.

Ejemplo: Si un bien debido es destruido por un hecho no imputable al deudor, puede solicitar autorización judicial para cumplir mediante la entrega de un bien equivalente o una compensación económica.

En síntesis, las reglas relativas al objeto del cumplimiento permiten definir de manera precisa cómo debe satisfacerse una obligación, garantizando equilibrio entre los derechos del acreedor y las cargas del deudor. Su adecuada aplicación previene conflictos y facilita interpretaciones coherentes dentro de las relaciones jurídicas.

Nuestro estudio jurídico brinda asesoría especializada en obligaciones civiles, interpretación normativa y resolución de controversias contractuales. Si requiere apoyo profesional en un caso relacionado con el cumplimiento de obligaciones, puede contactarse con nuestro equipo para recibir atención personalizada.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Qué implica custodiar un bien antes de entregarlo?

El deudor debe proteger y conservar el bien específico hasta la entrega, evitando daños o pérdidas.

¿Puede entregarse un bien distinto al pactado?

No, salvo que el acreedor lo consienta expresamente.

¿Qué ocurre si se entrega un bien que no es de propiedad del deudor?

El acreedor puede exigir un nuevo cumplimiento y reclamar daños si actuó de buena fe.

¿Se puede fraccionar el cumplimiento de una obligación?

Sí, únicamente cuando existe pacto, aceptación del acreedor o disposición legal que permita la entrega parcial.

¿La cesión de un crédito extingue la obligación inmediatamente?

No. Se extingue al momento en que el crédito cedido es cobrado, salvo pacto distinto.

Bibliografía

  • Código Civil del Estado Plurinacional de Bolivia.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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