RELACIÓN DE INTERDEPENDENCIA ENTRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Es así que la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, constituyen derechos fundamentales para que los trabajadores y las trabajadoras, puedan organizarse y expresar reivindicaciones específicas acerca de sus condiciones laborales. Permitiendo así que puedan participar en cuestiones de interés público con una voz colectiva, a través de una obligación por parte de los Estados de respetar y garantizar estos derechos.
CONDICIONES DE IGUALDAD EN CUANTO A GÉNERO
ELEMENTOS DE LA LIBERTAD SINDICAL
- el principio de no discriminación del trabajador en el ejercicio de la actividad sindical, pues la garantía de igualdad es un elemento previo para una negociación;
- la no injerencia directa o indirecta de los empleadores en los sindicatos de trabajadores en las etapas de constitución, funcionamiento y administración;
- el estímulo progresivo a procesos de negociación voluntaria entre empleadores y trabajadores, mismos que permitan mejorar, a través de contratos colectivos, las condiciones del empleo.
En consecuencia la Corte Interamericana señaló que el derecho de asociación se caracteriza por habilitar a las personas para crear o participar en entidades u organizaciones con el objeto de actuar colectivamente en la consecución de los más diversos fines, siempre y cuando estos sean legítimos. Estableciendo que los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del referido derecho; se trata del derecho a agruparse con la finalidad de buscar la realización común de un fin lícito.