El debate sobre la posibilidad de pagar salarios a trabajadores bolivianos en moneda extranjera, como dólares americanos, es especialmente relevante en el contexto actual de devaluación del boliviano y pérdida de poder adquisitivo. En este artículo, ampliamos el análisis normativo con una fundamentación basada en los principios de primacía de la realidad y condición más favorable, aplicados al derecho laboral boliviano.
MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS LABORALES RELEVANTES
LEY GENERAL DEL TRABAJO Y DECRETO SUPREMO N° 7182
ARTÍCULO 53 DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO
Este artículo establece que los pagos salariales deben realizarse en moneda de curso legal en Bolivia, es decir, en Bolivianos.
DECRETO SUPREMO N° 7182 (1965)
Este decreto prohíbe el pago en moneda extranjera en el sector público, pero no establece una prohibición explícita para las empresas privadas, siempre que el pago sea en beneficio del trabajador y esté pactado contractualmente.
PRINCIPIOS LABORALES APLICABLES
- Indubio Pro Operario
- Primacía de la Realidad: Este principio establece que, en caso de discrepancia entre lo que sucede en la práctica y lo estipulado en documentos o contratos, prevalecerá lo que ocurre en la realidad.
- Condición Más Favorable: Ordena que, en caso de existir varias interpretaciones de una norma, debe aplicarse aquella que resulte más beneficiosa para el trabajador.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
LEY GENERAL DEL TRABAJO (LGT)
El artículo 53 de la Ley General del Trabajo establece como regla general que los salarios deben pagarse en moneda de curso legal en Bolivia, es decir, en bolivianos. Esto subraya la obligatoriedad del uso de la moneda nacional para las transacciones salariales.
DECRETO SUPREMO N° 7182 (1965)
Esta normativa prohíbe de forma general el pago de salarios en moneda extranjera, haciendo énfasis en que las reparticiones gubernamentales y entidades públicas deben efectuar pagos exclusivamente en bolivianos. No obstante, no se establece una prohibición explícita para las empresas privadas, lo que deja margen para interpretaciones respecto a este sector.
GUÍA DE DERECHOS LABORALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Según esta guía en su primera edición de Octubre de 2020, publicada por el propio Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, los pagos deben realizarse en moneda de curso legal, salvo que el contrato laboral estipule de manera expresa que el salario será pagado en moneda extranjera. Esto implica que, en el ámbito privado, las partes pueden acordar el pago en otra moneda, siempre que sea en beneficio del trabajador.
INTERPRETACIÓN NORMATIVA Y PRINCIPIOS LABORALES
La situación económica actual en Bolivia está marcada por la depreciación de la moneda nacional frente a monedas extranjeras como el dólar estadounidense. Esto tiene implicaciones directas en el poder adquisitivo de los trabajadores, quienes enfrentan un encarecimiento de bienes importados y servicios dolarizados.
- Ejemplo: Un trabajador que recibe un salario fijo en bolivianos ve disminuido su poder adquisitivo debido a la inflación y la devaluación, afectando su capacidad para cubrir necesidades básicas como alimentos, vivienda y servicios.
INTERPRETACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 7182
El Decreto Supremo N° 7182 dirige su regulación principalmente hacia las entidades públicas, lo que en aplicación de los principios desarrollados a continuación permitiría interpretar que las empresas privadas podrían realizar pagos en moneda extranjera si este acuerdo es contractual y beneficia al trabajador.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO OPERARIO
En caso de duda interpretativa, el derecho laboral boliviano ordena que la norma se aplique en favor del trabajador. Por lo tanto, si el pago en moneda extrajera asegura la estabilidad económica del empleado o mejora su poder adquisitivo, debe ser considerado válido y ajustado al derecho.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMICIA DE LA REALIDAD
Si bien la normativa establece que los pagos deben realizarse en bolivianos, la realidad económica exige medidas que protejan el poder adquisitivo de los trabajadores. El pago en moneda extranjera, en este caso, o la indexación del salario al tipo de cambio, refleja mejor esta realidad y asegura que el trabajador mantenga un ingreso justo, ajustado a las condiciones económicas actuales.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONDICIÓN MAS FAVORABLE
En este contexto, realizar pagos en moneda extrajera o ajustar el salario al tipo de cambio podría ser la opción más favorable para el trabajador, ya en este momento que:
- Protege su poder adquisitivo frente a la inflación y la devaluación.
- Garantiza que su salario tenga un valor constante, independientemente de la fluctuación de la moneda nacional.
- Fomenta la estabilidad económica del trabajador y su familia.
Si la organización o la empresa para la cual trabajas tiene la posibilidad de realizar pagos Indexados a una moneda extranjera, consulta con nuestros abogados especializados en derecho laboral para poder obtener asesoramiento adecuado en esta tarea.
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El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.