PORNOGRAFÍA SIN CONSENTIMIENTO EN BOLIVIA: DELITOS Y PENAS
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PORNOGRAFÍA SIN CONSENTIMIENTO EN BOLIVIA: DELITOS Y PENAS

La legislación penal vigente establece sanciones severas para quienes cometan delitos relacionados con la producción, difusión o almacenamiento de material pornográfico sin consentimiento. Este tipo de conductas, además de vulnerar la intimidad, constituyen una forma grave de violencia que afecta la dignidad y seguridad de las víctimas, especialmente cuando se utilizan medios tecnológicos o se aprovechan relaciones de poder o confianza.

¿QUÉ CONDUCTAS CONSTITUYEN UN DELITO DE PORNOGRAFÍA SIN CONSENTIMIENTO?

Las acciones tipificadas como delito incluyen procurar, obligar, facilitar o inducir, ya sea directamente o por medio de terceros, a una persona a realizar actos sexuales o de exhibicionismo con fines lascivos, cuando no existe consentimiento. Este contenido, una vez grabado, fotografiado o filmado, se distribuye mediante plataformas digitales, impresos u otros canales electrónicos.

No es necesario que la persona haya sido forzada físicamente; también se sanciona cuando se manipula psicológicamente o se engaña para obtener ese material íntimo. Por ejemplo, si alguien convence a otra persona de grabarse en una situación privada y luego difunde ese contenido, incurre en este delito, aun si la grabación inicial fue aparentemente consentida.
Delito web

PENAS POR PORNOGRAFÍA SIN CONSENTIMIENTO

La legislación establece una pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años para quienes incurran en este tipo de delitos, ya sea mediante la producción, reproducción, almacenamiento, distribución o venta del material pornográfico sin consentimiento. Esta sanción aplica con igual rigor tanto al autor directo como a quienes participen en la cadena de distribución del contenido ilícito.

Además, esta pena se incrementa en un tercio cuando concurren circunstancias agravantes, que evidencian un mayor grado de afectación a la víctima o un abuso de poder por parte del autor.

AGRAVANTES DE LA PENA EN PORNOGRAFÍA SIN CONSENTIMIENTO

El marco legal prevé una agravación de la sanción en un tercio si se presentan determinadas circunstancias relacionadas con la víctima o el agresor. Estas situaciones reflejan un mayor nivel de vulnerabilidad o abuso de poder:

Condición de la víctima

  • Si la persona afectada tiene alguna discapacidad.
  • Si es una mujer embarazada.

Relación con el agresor

  • Cuando quien comete el delito es el cónyuge, conviviente, padre, madre o tiene alguna autoridad o responsabilidad legal sobre la víctima.
  • Si hay vínculo laboral o parentesco consanguíneo o por afinidad.

Otras circunstancias agravantes

  • Que el autor sea funcionario público o encargado de proteger derechos de personas en situación vulnerable.
  • Que sea parte de una misión diplomática.
  • Que el delito se cometa contra más de una persona.
  • Que se trate de una actividad habitual con fines de lucro.
  • Que el autor pertenezca a una organización criminal.

Estas agravantes demuestran que el ordenamiento jurídico busca proteger a quienes se encuentran en posiciones más expuestas o en relaciones de subordinación frente a sus agresores.

DIFUNDIR O GUARDAR PORNOGRAFÍA NO CONSENTIDA TAMBIÉN ES DELITO

La normativa penal establece que no solo se castiga a quien produce el material pornográfico sin consentimiento, sino también a quien lo almacena, reproduce, distribuye o vende. Esto significa que compartir un video íntimo en redes sociales, aunque no se haya participado en su creación, puede derivar en responsabilidad penal con la misma severidad.

Este enfoque busca frenar la difusión no autorizada de contenido íntimo, también conocida como «pornovenganza» o difusión de “packs”, prácticas cada vez más frecuentes a través de dispositivos móviles y plataformas digitales.

CONCLUSIÓN

El delito de pornografía sin consentimiento, en sus distintas formas, es tratado con extrema seriedad en la legislación penal nacional. La normativa no solo penaliza la producción de contenido sin autorización, sino también su almacenamiento y difusión, con penas que oscilan entre los 10 y 15 años de prisión. Estas sanciones pueden agravarse aún más cuando se verifican condiciones de especial vulnerabilidad o abuso de poder. En el entorno digital actual, es fundamental que la ciudadanía esté consciente de que compartir o guardar material íntimo no autorizado constituye un delito grave.

Si enfrenta una situación vinculada a la difusión de contenido íntimo, acoso digital o delitos informáticos, nuestro equipo jurídico está disponible para ofrecerle una atención legal integral. Contáctenos para recibir asesoramiento confidencial y especializado.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Qué pasa si alguien comparte un video íntimo que recibió por mensaje privado?

Compartir material íntimo sin autorización, incluso si fue recibido en privado, constituye un delito sancionado por la ley.

¿Es delito reenviar un contenido íntimo recibido por un tercero?

Sí. Reenviar, distribuir o compartir material pornográfico sin autorización, incluso si no fuiste quien lo creó, puede ser sancionado con las mismas penas establecidas por la ley.

¿Qué hacer si descubro que un video mío está circulando en redes?

Debe conservar evidencia de la difusión, evitar responder a amenazas y acudir inmediatamente a la FELCC o a una oficina del Ministerio Público para presentar la denuncia.

¿Puedo denunciar si el contenido fue difundido en el extranjero?

Sí, si la víctima es residente en el país o el daño se ha producido dentro del territorio nacional, las autoridades bolivianas pueden intervenir.

¿La ley también protege a los hombres en estos casos?

Sí. La protección legal es aplicable a todas las personas, sin distinción de género, edad o condición social.

Bibliografía

  • Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia
  • Constitución Política del Estado
  • Ley N° 1636: Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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