POSESIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIAL SEXUAL INFANTIL EN BOLIVIA: ¿CUÁLES SON LAS PENAS?
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POSESIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIAL SEXUAL INFANTIL EN BOLIVIA: ¿CUÁLES SON LAS PENAS?

La creciente digitalización ha dado lugar a nuevas formas de vulneración de derechos, entre ellas la producción, posesión y difusión de material sexual infantil. En el Estado Plurinacional de Bolivia, estas conductas son sancionadas de forma rigurosa, incluso si no existe contacto físico con la víctima.
Crimen digital
La normativa penal se adapta al entorno tecnológico actual, contemplando delitos autónomos vinculados con imágenes reales o generadas artificialmente que representen actos sexualizados con menores de edad.

PENAS POR DISTRIBUIR CONTENIDO SEXUAL INFANTIL DIGITAL

Una de las figuras más severamente castigadas es la distribución o comercialización de material sexual infantil. Esto incluye imágenes o videos que muestren genitales de menores, situaciones de desnudez con connotación sexual o cualquier forma de exhibicionismo infantil. La ley boliviana no distingue entre representaciones reales o generadas por medios tecnológicos como la inteligencia artificial.

El objetivo del autor, particularmente cuando busca un beneficio económico o social, agrava la situación jurídica. Si una persona difunde este tipo de contenido a través de redes sociales, servicios en la nube o aplicaciones de mensajería con fines de lucro o prestigio, puede enfrentar hasta quince años de privación de libertad.

Esto refleja una política criminal firme contra la explotación sexual sistemática en entornos digitales, reconociendo el impacto psicosocial en las víctimas y en la sociedad en general.

CONSECUENCIAS LEGALES POR TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL

No es necesario distribuir ni producir el material para incurrir en un delito. La simple tenencia, almacenamiento o adquisición también es penalizada. Se considera infracción incluso si el contenido fue creado por medios digitales sin involucrar a un menor real, siempre que represente de forma sexualizada a una persona menor de edad.

Por ejemplo, si un usuario descarga y guarda imágenes de menores, ya sean reales o generadas por inteligencia artificial, en situaciones sexualizadas explícitas, incurre en responsabilidad penal, aunque no haya compartido dicho contenido. La finalidad subjetiva —como la satisfacción personal— basta para configurar el delito.

Las penas en estos casos pueden llegar hasta los diez años de prisión, reforzando el carácter autónomo del delito y priorizando la protección integral de la niñez.

EJEMPLOS PRÁCTICOS DE CONDUCTAS SANCIONABLES

  • Ejemplo 1: Un adulto descarga un paquete de archivos desde una red P2P que contiene fotografías reales de menores en poses sugestivas. Aunque no las comparta ni las venda, el solo hecho de conservarlas en su disco duro ya configura una conducta penal.
  • Ejemplo 2: Una persona utiliza una herramienta de inteligencia artificial para generar imágenes de supuestos menores en situaciones sexualizadas y las guarda en su dispositivo móvil. A pesar de que no involucró a una víctima real ni difundió el contenido, incurre en responsabilidad penal por la posesión de material ilícito.
  • Ejemplo 3: Un individuo recibe por mensajería instantánea imágenes de contenido sexual infantil y decide reenviarlas a un tercero. Esta acción se considera distribución y puede ser sancionada con hasta quince años de prisión, especialmente si hay ánimo de lucro.

FACTORES AGRAVANTES EN DELITOS SEXUALES DIGITALES CONTRA MENORES

La normativa establece circunstancias que agravan la pena aplicable. Entre ellas, se encuentra la reincidencia, la comisión reiterada del delito y la participación en organizaciones criminales. Cuando se comprueba que el autor ha incurrido en este tipo de conductas más de una vez o lo ha hecho como parte de una red, la pena se incrementa en un tercio del máximo establecido.

Estas agravantes están diseñadas para brindar una protección reforzada frente a patrones delictivos persistentes y estructurados, especialmente aquellos vinculados a redes de explotación infantil.

En síntesis, el marco penal vigente en el país establece sanciones severas para toda forma de producción, posesión y distribución de contenido digital que sexualice a menores. Estas disposiciones se fundamentan en el principio del interés superior del niño, reconocido tanto por la Constitución Política del Estado como por instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Es delito poseer imágenes de menores generadas por inteligencia artificial?

Sí. Si dichas imágenes sexualizan a personas menores de edad, su sola tenencia es considerada delito.

¿Qué pasa si solo se descargó una imagen pero no se compartió?

La posesión por sí sola configura una conducta punible, independientemente de su difusión.

¿Se considera delito si el menor no existe en la realidad, pero parece real?

Sí. La representación artificial o ficticia con fines sexualizados también es sancionada.

¿Qué elementos agravan la pena por estos delitos?

La reincidencia, la reiteración de la conducta y la pertenencia a organizaciones criminales son factores agravantes.

¿Las penas aplican solo si se obtiene un beneficio económico?

No. Basta con que exista intención de consumo personal para que la conducta sea penada.

Bibliografía

  • Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia
  • Constitución Política del Estado
  • Ley N° 1636: Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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