PREVENCIÓN Y DENUNCIA DEL ACOSO LABORAL HACIA LA MUJER EN BOLIVIA
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PREVENCIÓN Y DENUNCIA DEL ACOSO LABORAL HACIA LA MUJER EN BOLIVIA

El acoso laboral hacia la mujer es una problemática frecuente en los entornos de trabajo, tanto públicos como privados. En Bolivia, esta conducta no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también activa un procedimiento legal específico que permite a las trabajadoras denunciar y buscar protección. Este artículo detalla qué constituye acoso laboral, cómo denunciarlo y qué medidas pueden aplicarse para proteger a la víctima, con ejemplos prácticos que faciliten su comprensión.

¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL HACIA LA MUJER?

Acoso Laboral
En el contexto boliviano, el acoso laboral es una conducta reiterada ejercida contra una trabajadora, que puede provenir de una persona con cargo superior, igual o incluso inferior. Este comportamiento tiene como objetivo forzar su renuncia o abandono del cargo y puede manifestarse de múltiples formas, tales como:

  • Insultos o críticas injustificadas
  • Ridiculización frente a colegas
  • Sobrecarga de tareas de forma deliberada
  • Amenazas de despido
  • Aislamiento social o exclusión
  • Diseminación de falsos rumores

EJEMPLO

Caso: “María en la unidad de recursos humanos”
María trabaja en una institución pública. Desde que denunció irregularidades internas, su jefe ha comenzado a asignarle tareas que antes no eran parte de su rol, la critica duramente frente a sus compañeros y amenaza con despedirla. Además, ha pedido a sus colegas no interactuar con ella. Estas acciones apuntan a empujarla a renunciar, lo cual configura acoso laboral.

PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR EL ACOSO LABORAL

Cualquier trabajadora, empleada del sector público o privado, puede iniciar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo a través de sus Jefaturas Departamentales o Regionales. El proceso se desarrolla de la siguiente forma:

1. PRESENTACIÓN DE DENUNCIA

La víctima, un familiar, un apoderado legal o incluso el sindicato (si corresponde), puede presentar la denuncia verbalmente o por escrito.

2. VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS

Dentro de las siguientes 48 horas, un Inspector de Trabajo acudirá a la entidad denunciada para recabar pruebas, entrevistar testigos y revisar documentación.

3. INFORME TÉCNICO

En un plazo de 24 horas tras la inspección, el Inspector emitirá un informe sugiriendo:

  • Emitir una Conminatoria de Cese de Acoso Laboral, o
  • Rechazar y archivar la denuncia si no hay fundamentos.

4. PRONUNCIAMIENTO OFICIAL

El Jefe Departamental o Regional emitirá, en un plazo máximo de 72 horas, una resolución que debe ser acatada obligatoriamente por el empleador y el trabajador denunciado.

5. CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO

La resolución debe cumplirse de inmediato. En caso de desacato o reincidencia, se derivarán antecedentes al Ministerio Público.

MEDIDAS PROTECTIVAS PARA LA VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL

El Ministerio de Trabajo puede aplicar medidas temporales y extraordinarias para proteger a la víctima, tales como:

  • Reubicar al agresor sin afectar sus derechos laborales
  • Suspender temporalmente al agresor con goce de haberes
  • Reubicar a la víctima, previa aceptación
  • Tolerancia horaria o reducción de jornada para la trabajadora
  • Derivar antecedentes a la autoridad sumariante si se trata de un servidor público

EJEMPLO

Caso: “Ana y la rotación de puestos”
Ana denunció acoso por parte de un compañero. Para protegerla, se reubicó al denunciado en otra área de la empresa, garantizando que ambos no compartan espacios laborales sin vulnerar sus derechos.

¿Y SI YA RENUNCIÉ POR ACOSO?

Si una trabajadora fue obligada a renunciar debido al acoso, puede activar el procedimiento por despido injustificado. La renuncia bajo presión no se considera válida si se demuestra que fue producto de violencia laboral.

PREVENCIÓN DEL ACOSO EN EL ENTORNO LABORAL

Las empresas y entidades públicas deben implementar acciones preventivas como:

  • Capacitación obligatoria sobre acoso laboral
  • Difusión de información preventiva en espacios visibles
  • Políticas internas de atención a denuncias

ACOSO SEXUAL LABORAL: UN CASO ESPECIAL

Si durante la denuncia o inspección se identifican indicios de acoso sexual, el caso debe ser remitido de inmediato al Ministerio Público, ya que se trata de un delito de acción pública. En casos que involucren a servidores públicos, se debe informar también a la Autoridad Sumariante para el inicio del proceso administrativo.

El acoso laboral, en cualquiera de sus formas, es una violación de derechos que debe ser atendida con firmeza y celeridad. Nuestro estudio jurídico, con sede en el Estado Plurinacional de Bolivia, cuenta con profesionales especializados en Derecho Laboral y Defensa de los Derechos de la Mujer. Si te encuentras en una situación similar o deseas asesorarte para prevenir este tipo de casos en tu institución, no dudes en contactarnos para recibir orientación personalizada y profesional.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  1. ¿Quién puede presentar la denuncia de acoso laboral?
    La víctima, un familiar, un apoderado legal o un representante sindical.
  2. ¿Es necesario que el acosador tenga un cargo superior?
    No. El acoso puede provenir de cualquier persona sin importar su jerarquía.
  3. ¿Qué pasa si el acosador no cumple la orden de cese?
    Se remiten los antecedentes al Ministerio Público por posible delito de trata de personas.
  4. ¿Qué sucede si la víctima ya renunció?
    Se puede activar el procedimiento por despido injustificado si se demuestra que la renuncia fue forzada.
  5. ¿Puede la empresa tomar medidas mientras se investiga?
    Sí. El Ministerio de Trabajo puede ordenar medidas protectivas inmediatas.

Bibliografía

  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
  • Código Penal boliviano
  • Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
  • Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sobre procedimientos de acoso laboral
  • Código de Procedimiento Penal

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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