Prohibición de despidos en Bolivia - Rigoberto Paredes & Asociados
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Prohibición de despidos en Bolivia

A causa del brote de Covid-19 existió a nivel mundial un importante impacto económico,que congeló la producción de muchas empresas, llegando a afectar al mercado interno, reduciendo así la producción y el consumo en general. Esta situación conllevó a generar una ola de despidos a nivel nacional, por lo que el gobierno actual trató de crear algunas políticas económicas que puedan reactivar la economía e implementó ciertas medidas que garanticen a los trabajadores una estabilidad y continuidad laboral, estableciendo como una de las medidas principales la prohibición de despidos.

En este sentido, el 30 de junio de 2019 a través de la promulgación de la Ley Nº1309 se estableció en el Artículo 7 de la misma, que el Estado protegerá la estabilidad laboral de los trabajadores tanto del sector público como del sector privado. En este Artículo se llegó a señalar que durante la cuarentena y hasta dos meses después de su finalización, existe una prohibición de despidos, donde los trabajadores no podrán ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo. En cuanto a esta prohibición, se debe recalcar que se planteó una excepción en relación a los trabajadores de libre nombramiento. 

prohibición de despidos

Excepción a la prohibición de despidos en Bolivia relacionada a trabajadores de libre nombramiento. 

En cuanto a esta excepción planteada por en el Artículo 7 de la Ley Nº 13009, podríamos mencionar que por trabajadores de libre nombramiento entendemos a todas aquellas “personas designadas por una autoridad ejecutiva de una entidad pública y que realizan funciones de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados”. Este tipo de funcionarios suelen llegar a ser denominados “funcionarios nombrados a dedo” y normalmente serían designados como: asesores generales, jefes de gabinete, oficiales mayores, secretarios privados, ayudantes y personal de confianza. Por otro lado, cabe resaltar que este tipo de funcionarios no llegarían a estar sujetos por las disposiciones relativas a la carrera administrativa, regulada por el Estatuto del Funcionario Público.

Sin embargo, el Auto Supremo Nº 195 de 9 de julio de 2015, señala que estos funcionarios tampoco podrían llegar a ser despedidos de manera intempestiva, debiendo existir la alegación de una causal establecida por Ley y un debido proceso. Por otro lado, algunas sentencias constitucionales, como la Sentencia Constitucional 0049/2019-S1 señalarian que por la característica de confianza y especialidad de estos funcionarios, los mismos no llegan a estar protegidos de manera absoluta por una inamovilidad laboral, ya que la duración de su cargo sería temporal, provisional y su retiro discrecional, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal. Asimismo, esta Sentencia establece que el hecho de obligar a una autoridad a reconocer en un puesto de libre nombramiento a personal que no cuenta con confianza o condiciones técnicas requeridas por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), sería un perjuicio para la función pública.

 

Prohibiciones laborales establecidas en la Ley Nº 1309.

Dentro de las prohibiciones de despidos establecidas en el Artículo 7 de la Ley Nº 1309 podemos observar que existe la enunciación de ciertas acciones o verbos rectores que no podrían ser realizadas en contra de los trabajadores. Por lo que para poder llegar a entender el alcance y significado de cada una de ellas, será importante diferenciarlas de la siguiente manera:

El despido de un trabajador conllevaría al cese de una relación laboral, esta acción sería empleada de manera unilateral por el empleador.

Por remoción entenderíamos a la destitución del trabajador o desplazamiento del mismo a otra función con la finalidad de destituirlo.

El traslado de un trabajador estaría relacionado a la movilización vertical u horizontal del mismo, dentro del engranaje institucional. De esta manera, el traslado de un trabajador se encuentra directamente relacionado al cambio de ciudad, agencia u otro sitio que llegue a perjudicar su día a día o intereses.

En cuanto al desmejoramiento de un trabajador podríamos señalar que el mismo consiste en provocar una afectación en contra del trabajador como ser, la rebaja de su salario. Asimismo dentro este concepto llegarían a estar contempladas situaciones como las de llegar afectar los horarios del trabajador que impliquen un exceso en su carga laboral, sin una correspondiente contraprestación salarial y un cambio en sus funciones que indirectamente puedan implicar una menor remuneración. En relación al desmejoramiento de un trabajador, entendemos de qué un trabajador que está en una posición específica no podría ser degradado jerárquicamente o desmejorado salarialmente. Por Ejemplo, si el trabajador ganaba 5.000 bolivianos, actualmente, no podría realizarse una reducción salarial a 4000 Bs. 

La desvinculación laboral consiste en el proceso mediante el cual se procede a despedir o finalizar el contrato de un trabajador.

En este sentido, esta medida de protección en cuanto a la prohibición de despidos y desvinculaciones, establece que en caso de existir las mismas, el trabajador tendrá el derecho de solicitar su reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, quedando el empleador obligado a incorporarlo nuevamente. En relación a este aspecto, es importante señalar que nuestra legislación a partir del Decreto Supremo Nº 3770 de fecha 9 de enero de 2019, también consideraría como un concepto de retiro indirecto el hecho de rebajar el salario de un trabajador. 

Es así, que en caso de existir un despido, desvinculación o despido indirecto, tanto el Decreto Supremo Nº 495 como la Resolución Ministerial 868/10 y al encontrarse medidas de resguardo actuales que señalan una prohibición de despidos, el trabajador podrá presentar su solicitud de reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, en su Jefatura Departamental. Una vez presentada la solicitud el Inspector de Trabajo procederá a constatar a través de pruebas y documentación en general el despido, con la posibilidad de llegar a conminar de manera inmediata al empleador para que reincorpore al trabajador y en caso de incumplimiento el trabajador podría plantear las acciones constitucionales correspondientes.

En cuanto a la conminatoria de reincorporación, es importante señalar que la Sentencia Constitucional 1074/2019-S4 señala que en caso de que el trabajador opte por plantear un Amparo Constitucional a causa de un incumplimiento a su reincorporación, por parte del empleador. La vía constitucional podrá otorgar la tutela a favor del trabajador, con carácter provisional, ya que paralelamente a la conminatoria de reincorporación el empleador podría impugnar esta resolución por vía judicial, por lo que hasta que la misma sea resuelta de forma definitiva, la reincorporación tendría un carácter temporal.

Por otro lado, en cuanto a la aplicación retroactiva de esta medida, es importante mencionar que la misma, se debería a un principio de retroactividad, mismo que establece esta característica excepcional, para aquellos casos en los que la vigencia de una nueva normativa vaya en beneficio del trabajador, Asimismo, dicho retroceso deberá cumplir el requisito de estar señalado expresamente en la nueva normativa. Sobre este aspecto, cabe señalar que existiría una duda o vacío legal, en relación al momento de su aplicación, ya que existiría la posibilidad de que los despidos puedan ser tomados en cuenta a partir del inicio de la cuarentena total que fue declarada en fecha 22 de marzo de 2020 o desde el momento en que se declaró la situación de emergencia nacional a causa del brote de Coronavirus, mismo que fue dispuesto el 12 de marzo de 2020. Esta situación sería bastante importante, para llegar a determinar la fecha en que los despidos y desvinculaciones llegarían a ser considerados como prohibidos y en caso de proceder a conminar una reincorporación, será importante determinar la fecha de inicio de esta retroactividad,  para calcular asó los días de pago de la remuneración o salario devengados correspondientes. 

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