PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES: LEY 1468 Y RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1377
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES: LEY 1468 Y RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1377

Autora: Drina Joselin Brito Cardozo

Considerando el constante avance del panorama laboral en una economía caracterizada como la de Bolivia, se han llevado a cabo modificaciones normativas continuas con el objetivo de adaptar los procedimientos existentes a una realidad moderna marcada por la inestabilidad de los puestos de trabajo debido a una pandemia que ha transformado certezas económicas previas en incertidumbre, por lo que, el panorama judicial han generado la necesidad de una modificación urgente y uniforme del marco legal laboral. 

En este contexto, el Protocolo de Aplicabilidad establecido busca establecer el procedimiento en la vía administrativa como en la judicial, con el fin de asegurar una adecuada restitución de los derechos laborales vulnerados, buscando agilizar y eficientar los procesos de resolución de conflictos laborales, brindando un marco claro y uniforme para su aplicación en todo el territorio boliviano. Es importante destacar que el diseño de este cuerpo normativo ha tomado en consideración los reclamos emergentes derivados de la volatilidad laboral observada a partir del año 2020.

¿Cuál es la finalidad del Protocolo de Aplicación para la Restitución de derechos laborales?

El objetivo principal del Protocolo aprobado el 1 de noviembre de 2022, a través de la Resolución Ministerial N° 1377/2022, es asegurar la efectiva implementación de la Ley 1468 en Bolivia. Este Protocolo proporciona directrices específicas para los funcionarios encargados de llevar a cabo el procedimiento administrativo de restitución de derechos laborales, así como para los trabajadores, a fin de que puedan enmarcar su actuación dentro del contexto del proceso administrativo y su correspondiente ejecución judicial. En ese sentido, los cuatro objetivos específicos son:

  1. Aprobar el formulario de recepción de denuncias por vulneración de derechos laborales.
  2. Reglamentar el procedimiento especial para la restitución de derechos laborales en la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
  3. Reglamentar la adecuación al procedimiento especial para la restitución de derechos laborales en la vía administrativa, 
  4. Establecer los criterios de adecuación, para la remisión de antecedentes ante la judicatura laboral, de Resoluciones Ministeriales incumplidas que, disponen la reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores.

¿Cuál es el propósito del formulario de recepción de denuncias por vulneración de derechos laborales?

El formulario de recepción de denuncias, es único y constituye el documento idóneo para el inicio del procedimiento para la restitución de derechos laborales en la vía administrativa, el mismo debe ser llenado por las Inspectoras o Inspectores de Trabajo, al momento de recepcionar las denuncias verbales o escritas, posteriormente será registrado y reportado a través del Sistema de Inspectoría y Trámites – SGT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
LEY 1468 Y RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1377

¿Cuál es el procedimiento en la vía administrativa que establece el Protocolo de Aplicación para la Restitución de derechos laborales a los trabajadores afectados por vulneraciones laborales?

En sentido de simplificar las disposiciones existentes en la presente normativa se detallarán las etapas marcadas para el procedimiento ante el Ministerio:

  1. Las Inspectoras o Inspectores del Trabajo, dependientes de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, son competentes para la recepción y tramitación de las denuncias de vulneración de derechos laborales.
  2. El trabajador afectado por vulneraciones laborales tiene un plazo de 3 meses, contados a partir del hecho que considere vulneratorio, para presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo correspondiente, solicitando la restitución de sus derechos laborales. Transcurrido este plazo, la denuncia será rechazada mediante Auto y el trabajador solo podrá exigir la restitución de sus derechos ante la autoridad judicial.
  3. La denuncia deberá ser interpuesta ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, pudiendo ser presentada: por el trabajador; o por el familiar del trabajador hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad; o por el representante de la organización sindical. La denuncia puede ser de forma verbal o escrita. 
  4. En un plazo de 5 días hábiles a partir de la interposición de la denuncia, se emitirá la correspondiente citación y emplazamiento a una audiencia a desarrollarse dentro de 10 días hábiles.
  5. En la audiencia señalada el empleador deberá probar la inexistencia de las vulneraciones denunciadas mediante documentación pertinente, recayendo en favor del trabajador el principio de inversión de la prueba y constituyendo en presunción de vulneración la inasistencia del empleador a la audiencia si fuera el caso. 
  6. En el plazo de 4 días el inspector o inspectora emitirá un informe y remitir toda la documentación que consta en el expediente al Jefe Departamental o Regional del Trabajo, para su análisis o resolución.
  7. La Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo, deberá emitir Resolución debidamente motivada y fundamentada en un plazo de 10 días hábiles, desde la fecha de remisión del expediente.
  8. Las Resoluciones de restitución de derechos laborales emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, establecerán: a) Que la empleadora o empleador proceda a la reincorporación inmediata de la trabajadora o el trabajador, con el pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; la restitución de los derechos a la seguridad social de corto y largo plazo; el pago de subsidios por maternidad en caso de corresponder; el pago de salarios adeudados en sus diferentes modalidades a las trabajadoras o los trabajadores; o b) Disponiendo el rechazo de la denuncia.

¿Cómo se debe llevar a cabo la adecuación de las denuncias de despido injustificado y solicitudes de reincorporación?

La adecuación de las denuncias de despido injustificado y solicitudes de reincorporación que se hayan iniciado según el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 28699, se realizarán de la siguiente manera:

  1. Las denuncias por despido injustificado y las solicitudes de reincorporación que ya estaban en proceso ante las Inspectoras o Inspectores de Trabajo, que ya hubieran pasado por una única citación y audiencia de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 868/10, seguirán su curso de acuerdo a ese mismo procedimiento.
  2. En las denuncias por despido sin causa justificada y solicitudes de reincorporación, en las cuales aún no se hubiese realizado audiencia, la misma deberá ser reprogramada, conforme a la Ley N° 1468, por lo que, en el plazo de 5 días se emitirá una citación señalando el día y hora de la audiencia que debe ser realizada en un plazo no mayor de 10 días.
  3. El plazo de 3 meses para la presentación de la denuncia será aplicable, a partir de la vigencia de la Ley N° 1468.
  4. Todos los Recursos de Revocatoria que, hubieran sido presentados hasta antes de la vigencia de la Ley N° 1468, serán resueltos como máximo en el plazo de 10 días hábiles. 
  5. No se admitirá la presentación de Recursos de Revocatoria, correspondiendo a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, que tal recurso debe ser calificados como Recursos de Revisión.
  6. Los Recursos Jerárquicos deben ser considerados como Recursos de Revisión.

¿Cuáles son los criterios de adecuación para remitir ante la judicatura laboral las resoluciones ministeriales incumplidas que ordenan la reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores?

Si el trabajador o trabajadora cuenta con una Conminatoria de Reincorporación Laboral confirmada mediante Resolución Ministerial, así como una Resolución Constitucional emitida por un Tribunal de Garantías y confirmada por una Sentencia Constitucional Plurinacional dentro de una Acción de Amparo Constitucional, podrá solicitar a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la cuantificación de salarios devengados para solicitar la ejecución por vía judicial, de acuerdo al procedimiento establecido a la Ley N° 1468. Por consiguiente, la o el Director General de Trabajo emitirá nota, por la cual, se compele al empleador, al cumplimiento de la reincorporación laboral en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
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