Las quiebras pueden ser de tres tipos:
- Fortuita, es decir, cuando el comerciante sufrió una disminución de sus bienes de forma inevitable y que llegó al extremo de cesar sus pagos. (Ref. Art. 1655 C.Co). Es el único tipo de quiebra legal en el sistema boliviano.
- Culpable, es decir, el comerciante realiza actos negligentes que provocan, facilitan o agravan el estado de casación de pagos. (Ref. Art. 1656 C.Co)
- Fraudulenta, es decir, el comerciante de forma dolosa disminuye indebidamente sus activos, aumenta sus pasivos (deudas), otorga preferencias indebidas a sus acreedores, abuse del crédito o niegue información en la quiebra. (Ref. Art. 1657 C.Co)
En los últimos dos casos, la quiebra será considerada ilegal, y tendrá como sanciones la inhabilitación para ejercer el comercio, además de incurrir en los delitos específicos del Código Penal, y por lo tanto corren el riesgo de sufrir una pena privativa de libertad (Ref. Art. 1668 C.Co)