Según el Código Civil Boliviano y la Constitución Política del Estado los derechos de la personalidad son:
- El Derecho a la vida,
- El Derecho a la integridad física,
- El Derecho a la libertad,
- El Derecho y la protección al nombre, apellido o seudónimo.
- El Derecho al honor,
- El Derecho a la honra,
- El Derecho a la intimidad,
- El Derecho a la igualdad y la no discriminación,
- El Derecho a la identificación cultural,
- El Derecho a la privacidad,
- El Derecho a la propia imagen,
- El Derecho a la dignidad,
- El Derecho a la seguridad personal,
- El Derecho a la inviolabilidad del domicilio, las comunicaciones y papeles privados,
- El Derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto expresados individual o colectivamente con fines lícitos sea público o privado,
- El Derecho a la libertad de reunión y asociación, individual o colectivamente con fines lícitos sea en público o privado,
- El Derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva,
- El Derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio nacional, esto incluye su salida e ingreso al país,
- El Derecho a la petición individual o colectiva, oral o escrita y la obtención de una respuesta pronta y formal. (Ref. Arts. 6 al 23. C.C. y Art. 13, 21 al 25 C.P.E.)
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