El bloque de constitucionalidad es una figura legal que prevé que existen normas que sin formar parte del texto constitucional, deben considerarse incorporadas al mismo, estando investidas de la misma jerarquía y validez que la Constitución. Esto se debe a la importancia y dinamismo de esta clase de normativa, que por lo general son de carácter internacional. Sin este principio, la Constitución permanece estática al cambio de paradigmas dentro del Estado y del mundo.
Según el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad está conformado por:
- La Constitución Política del Estado.
- Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos (ej. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Carta de Naciones Unidas, etc.)
- Normas del Derecho Comunitario (ej. normas provenientes de la Comunidad Andina, Mercosur, ALADI, etc.)