Es aquel contrato que surge de la acción de una persona denominada enganchadora o intermediaria que contrata trabajadores por cuenta ajena para ponerlos a disposición del empleador principal. Sus principales características son:
- Tiene por objeto la contratación por persona distinta al empleador.
- Generalmente las tareas que deben cumplir los trabajadores deben cumplirse lejos de su lugar de residencia.
- Los gastos de traslado de ida y vuelta corren por cuenta del empleador.
La Ley General del Trabajo establece en su Artículo 31 que un contrato de enganche es el que tiene por objeto la contratación de trabajadores, por una persona distinta del empleador, para actividades que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual. Estableciendo que sólo el Estado podrá actuar como intermediario entre patronos y trabajadores, organizando servicios gratuitos de enganche. Y estableciendo además que el traslado de los trabajadores en caso de ser necesario se hará conforme a lo que determina el Art. 9 de la referida Ley.(Bolivia L. G., 1942)