¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO?
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¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO?

Autor: Rocío Plata

recurso jeráquico
El procedimiento legislativo es la técnica de elaboración de leyes, realizada por el Órgano Legislativo, en el caso de Bolivia, por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Este proceso es esencial para la creación y aprobación de leyes que rigen un país, garantizando que cada norma sea evaluada y discutida adecuadamente antes de su implementación.

ETAPAS DOCTRINALES DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Doctrinalmente, el procedimiento legislativo tiene las siguientes etapas fundamentales:

  1. Iniciativa: Propuesta de creación de una nueva ley.
  2. Discusión: Debate y análisis del proyecto de ley.
  3. Sanción: Aprobación formal del proyecto de ley.
  4. Promulgación: Firma y oficialización de la ley.
  5. Publicación: Difusión de la ley para su conocimiento público.

No obstante lo anterior, el procedimiento legislativo en Bolivia se halla detallado en los artículos 162, 163 y 164 de la Constitución Política del Estado.

Fase 1 – Iniciativa: ¿Quienes pueden plantear una iniciativa legislativa?

De acuerdo al Artículo 162 de la Constitución Política del Estado, tienen la facultad de iniciativa legislativa: Las ciudadanas o ciudadanos, los asambleístas, el Órgano Ejecutivo, el Tribunal Supremo y/o los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.

Una vez planteada la iniciativa legislativa, se realiza la presentación del proyecto de ley, la cual consiste en que los asambleístas de una de las cámaras (diputados o senadores) presentan el proyecto de ley a su cámara respectiva. En el caso de proyectos relacionados con la descentralización, se remiten directamente a la cámara de senadores.

Fase 2 – Discusión:  En esta fase del procedimiento legislativo, los proyectos de ley, producto de la iniciativa legislativa pasan a ser tratadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). 

La fase de discusión se inicia con la remisión del proyecto de ley por la cámara de origen a una comisión para su tratamiento y aprobación inicial. 

Luego que la comisión ha informado sobre el proyecto de ley, este pasa a consideración por el pleno de la cámara respectiva.En la cámara se discute y aprueba el proyecto de ley en grande y en detalle, requiriendo la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Fase 3 – Sanción: La sanción implica la aceptación formal del proyecto de ley aprobado por ambas cámaras del órgano legislativo. En esta fase, el proyecto aprobado por la cámara de origen es enviado a la cámara revisora para su discusión, pudiendo presentarse uno de los siguientes escenarios:

  1. Aprobación por parte de la Cámara revisora
  2. Enmienda o modificación del proyecto de ley, las cuales son aceptadas por la cámara de origen
  3. Enmienda o modificación del proyecto de ley, que la cámara de origen no acepta 
  4. No pronunciamiento de la cámara revisora

En caso de aprobación por la cámara revisora, se envía la nueva ley al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

Si la cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, este se considera aprobado si la cámara de origen acepta por mayoría absoluta las modificaciones. 

Si no se aceptan las modificaciones de la cámara revisora, ambas cámaras se reúnen en pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional para deliberar sobre el proyecto.

En el último caso, si pasan más de 30 días sin que la cámara revisora se pronuncie, el proyecto será discutido en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Fase 4 – Promulgación: Una vez aprobado, el proyecto de ley será sancionado y remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

El Presidente del Estado tiene un término de 10 días hábiles para observar la ley. Las observaciones son remitidas a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su enmienda.

Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera correctas las observaciones, modificará la ley y la devolverá al Órgano Ejecutivo. Si las considera infundadas, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional promulgará la ley.

Si la ley no es observada por el Presidente del Estado en el término de 10 días, será promulgada por él. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. 

Fase 5 – Publicación: Finalmente, la ley promulgada se publica en la Gaceta Oficial y entra en vigencia de inmediato, salvo que se establezca un plazo diferente.

Este proceso meticuloso asegura que cada ley sea adecuadamente considerada, discutida y aprobada, garantizando así la transparencia y la responsabilidad en la creación de normas que afectan a la sociedad boliviana.

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El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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