Elaborado Por Carla Andrea Pardo Rada
La fianza en Bolivia
La fianza es una medida sustitutiva a la detención preventiva. Por medio de la Fianza se afecta y/o restringe derechos patrimoniales, a fin de garantizar el normal y funcional desarrollo del proceso penal.
Por otro lado, el Código de Procedimiento Penal regula esta medida a través de su Artículo 240, estableciendo la fianza juratoria, la fianza personal y la fianza económica. Por lo cual a continuación procederemos a explicar el alcance y funcionamiento de cada una de ellas.

La Fianza Juratoria en Bolivia
La fianza juratoria según el Código de Procedimiento Penal, procede cuando el imputado haya sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena, del perdón judicial o cuando demuestre un estado de pobreza que lo imposibilite a garantizar una fianza real. Las obligaciones a cumplirse en esta fianza son las siguientes: El imputado deberá presentarse ante la autoridad judicial cuando la misma lo requiera, presentarse en cada una de las actividades procesales y mantener el domicilio señalado.
La Fianza Personal en Bolivia
La fianza personal es la obligación asumida por terceras personas, que garantizan la presencia del imputado en el proceso. En el caso que el imputado no se presentará, estas personas solidariamente tendrán la obligación de cancelar un monto impuesto por la autoridad judicial competente.
La fianza económica o fianza real en Bolivia
La fianza económica o fianza real, se constituye con bienes inmuebles, valores o dinero, a través de esta garantía se trata de asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones impuestas por la autoridad judicial, el costo de esta fianza en Bolivia se fija a través de la capacidad económica que tenga el imputado. En el caso de ser bienes inmuebles se presentará el título de propiedad para demostrar que el mismo no tendría ningún gravamen o que estando gravado, sea suficiente garantía, en el caso de ser bienes muebles la autoridad judicial designará un depositario y en el caso de ser dinero, el mismo deberá ser depositado en una cuenta bancaria como garantía.
En el caso de existir un incumplimiento y rebeldía por parte del imputado dichas fianzas serán ejecutadas, teniendo la autoridad judicial, la facultad de disponer la venta por subasta pública.