En su artículo 13 la Ley General del Trabajo prevé que en caso de ser retirado el empleado u obrero de su fuente de trabajo por causas ajenas a su voluntad, el empleador está obligado independientemente del pago del desahucio, a indemnizar al trabajador por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si sus servicios no hubiesen alcanzado a un año, este pago se hará en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de tiempo. (Bolivia L. G., 1942)
Corresponde al pago de un sueldo por año trabajado, debido a la fuerza de trabajo invertida por el trabajador a favor del empleador.