Es una remuneración adicional que se paga de manera anual y se la recibe como forma de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Es aquella que se paga a los trabajadores, cuando la empresa obtuvo utilidades al finalizar la gestión anual, la prima está sujeta a las utilidades, por lo tanto no es un derecho adquirido, toda vez que podría pagarse entre un salario, medio salario, o no podría pagarse monto alguno, si no existió utilidad demostrada contablemente, la mayoría de las legislaciones pagan la prima con un 25% de la utilidad.(Flores, 2013)
Características:
- Del monto total de las utilidades que arrojan los balances de la empresa debe disponerse del 25% para su distribución entre los trabajadores de la empresa por concepto de prima anual de utilidades. (Decreto Ley de 27 de noviembre de 1943).
- Si la empresa demuestra ante el Servicio de Impuestos Nacionales que no tuvo utilidades no tiene ninguna obligación de pagar la prima anual o de utilidades;
- Corresponde máximo a un sueldo o salario mensual que percibe el trabajador o la trabajadora.
- Pueden beneficiarse del pago de esta prima los trabajadores con más de tres meses de trabajo y los obreros que hayan cumplido por lo menos con un mes calendario de trabajo.( Decreto Supremo Nº 228 de 21 de noviembre de 1944).
- La prima anual de utilidades es distinta e independiente al pago del aguinaldo de Navidad. (Ley de 11 de junio de 1947).
- La prima anual o de utilidades no está sujeta a descuentos con destino a la seguridad social. (Ley de 3 de septiembre de 1958)
- El sector público tendrá derecho a recibir este pago siempre y cuando se trate de empresas que tengan una naturaleza productiva. (Decreto Supremo 23791 de 30 de mayo 1994). En este caso se deberá pagar la prima previa auditoria externa de la empresa y de igual manera corresponde máximo al pago de un sueldo o salario mensual.