En este sentido, es necesario recalcar que el contrato a plazo fijo en Bolivia es un contrato laboral excepcional, el mismo deberá cumplir con ciertos requisitos y condiciones y deberá ser refrendado ante el Ministerio de Trabajo. Entre las condiciones para su suscripción se encuentran las siguientes:
- No podrán ser suscritos con trabajadores que vayan a realizar tareas propias y/o permanentes de la actividad económica de la empresa;
- En caso de ser tareas propias, las mismas deberán guardar un carácter estrictamente temporal, como ser:
- Tareas de suplencia por bajas médicas, licencias, descansos pre y post natales, declaraciones de comisión, vacaciones.
- Tareas por necesidad de temporada, exigencias del mercado en ciertas temporadas, demanda extraordinaria de ciertos productos o servicios (época alta a fin de año);
- Tareas por un tiempo determinado debido a una fecha de cierre o conclusión de actividades;
- El contrato a plazo fijo no deberá ser fijado por un término mayor a 1 año y;
- El periodo de prueba de 90 días no deberá contemplarse en el contrato a plazo fijo.
¿Puede celebrarse un contrato a plazo fijo de manera verbal?
No, el Decreto Supremo N° 16187 establece que en caso de que no se encuentre suscrito de manera escrita un contrato a plazo fijo y el mismo haya sido solamente acordado de manera verbal, se entenderá que el mismo será por tiempo indefinido. Por lo que en caso de que no exista un contrato a plazo fijo escrito, el trabajador podría incluso llegar a plantear su reincorporación, ya que se llegaría a presumir su duración por tiempo indefinido, teniendo el empleador la carga de la prueba para demostrar su temporalidad.
¿Qué pasa si un contrato a plazo fijo es prorrogado?
Una vez vencido el plazo establecido en este contrato, el mismo podrá ser prorrogado, ampliando el plazo del mismo por un tiempo máximo de un año. En caso de existir una segunda prórroga, el contrato automáticamente se convertiría en un contrato de trabajo por tiempo indefinido.