¿Qué es un contrato de aprendizaje? - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia – Law Firm
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¿Qué es un contrato de aprendizaje?

Es aquel que se suscribe entre un maestro de una materia técnica con un aprendiz (el cual puede ser menor a 14 años de edad de forma excepcional), ya sea con o sin remuneración, en presencia del Ministerio de Trabajo el cual consiste básicamente en la obligación del maestro de enseñar un oficio al aprendiz y garantizando la educación y el bienestar del mismo mientras dure el contrato que necesariamente deberá ser celebrado por escrito y por un plazo límite de dos años.

La Ley General del Trabajo prevé este tipo de contrato como una modalidad especial de contrato de trabajo en sus siguientes artículos: “ARTICULO 28º El contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual el patrono se obliga a enseñar prácticamente, por si o por otro un oficio o industria, utilizando el trabajo del que aprende con o sin retribución, y por tiempo fijo que no podrá exceder de dos años.
Como medio de protección al menor la ley establece en su artículo 29 que “El contrato de aprendizaje se celebrará por escrito. En él sólo se presume la mutua prestación de servicios; la remuneración y demás modalidades del contrato se estipularán expresamente.”

Y así también garantiza la norma en su artículo 30 la educación del menor, así como su bienestar físico y psicológico estableciendo la obligación del maestro de prestarle al menor los primeros auxilios en caso de ser necesario.

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