Contribuyente es el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, el cual en virtud de la realización de un hecho generador debe cumplir con su obligación de pagar tributos. El contribuyente puede ser una persona natural o jurídica que actúe a nombre propio o por medio de un sustituto o representante quien debe cumplir con las obligaciones tributarias, formales y materiales. (CABANELLAS G. “DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL” Editorial Heliasta. Bolivia.)
Según el autor Guillermo Cabanellas se entiende por contribuyente a la persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, una provincia o municipio.
Según el Código Tributario, el contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Dicha condición puede recaer:
- En las personas naturales prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
- En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a quienes las leyes atribuyen la calidad de sujetos de derecho.
- En las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Salvando los patrimonio autónomos emergentes de procesos de titularización y los fondos de inversión administrador por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y demás fideicomisos. (Ref. Art. 23 C.T.)