El hecho generador es aquella actividad que da razón a la actividad económica, es decir, es el acaecimiento que da origen a la obligación tributaria. Por ejemplo, el hecho generador del IT (Impuesto a las Transacciones) es la transacción o incremento patrimonial.
Según el Código Tributario hecho generador es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica, expresamente establecido por ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria. (Ref. Art. 16 C.T.)