Una asociación civil en Bolivia es toda aquella entidad conformada por un grupo de personas, sin ánimo de lucro. Dicha entidad para poder realizar las actividades que conllevaron a su creación, deberá obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, de acuerdo al registro correspondiente.
REGISTRO DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL EN BOLIVIA.
En caso de que una asociación civil desarrolle actividades en más de un departamento de Bolivia, deberá realizar el registro ante el Ministerio de Autonomías, de la siguiente manera:
- Escritura pública de constitución;
- Estatuto;
- Reglamento Interno;
- Actas de aprobación del Estatuto y del Reglamento Interno;
- Poder notariado del representante legal;
En caso de que la asociación civil en Bolivia vaya a realizar actividades en un solo departamento, deberá solicitar la obtención de su personalidad jurídica en el Gobierno Autónomo Departamental que le corresponda, de la siguiente manera:
- Copia legalizada del acta de fundación, se deberá establecer las actividades por la que fue creada la misma;
- Acta de aprobación del estatuto orgánico o reglamento interno;
- Acta de elección y posesión del directorio, debiendo especificar los cargos;
- Estatuto orgánico y reglamento interno, será importante especificar las causas por las que se disolverá la asociación;
- Domicilio legal de la asociación.
ASOCIACIÓN DE HECHO.
En caso de no realizar el trámite de obtención de personalidad jurídica para una asociación civil en Bolivia, el Código Civil Boliviano denomina y reconoce la asociación de hecho. Estas asociaciones son todas aquellas que no obtienen su personalidad jurídica conforme a lo establecido por las leyes y resoluciones bolivianas. Se caracterizan por regirse por los acuerdos de sus miembros, los bienes adquiridos constituyen un fondo común y las obligaciones asumidas por los representantes se paga con el fondo común y mientras dure esta asociación.
Una de las características esenciales en cuanto a esta asociación es que los miembros no podrán pedir la división del fondo en común y mucho menos reclamar su cuota en caso de separación, por lo que en caso de alcanzar o no la finalidad, los bienes y fondos restantes serán asignados a la asociación más cercana o a la Universidad Pública del departamento. (Ref. Art. 58, 66 C.C.)
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