
NATURALEZA Y FINALIDAD DE UNA FUNDACIÓN EN BOLIVIA
A diferencia de las sociedades comerciales, las fundaciones no persiguen utilidades, sino que canalizan sus recursos hacia fines altruistas. El patrimonio que se les asigna se separa definitivamente de los fundadores y se emplea exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en sus estatutos. Este carácter implica que las aportaciones son a título gratuito, sin expectativa de retribución.
La legislación boliviana exige que sus actividades no sean de carácter financiero y que su funcionamiento cuente con reconocimiento oficial.
REQUISITOS ESENCIALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN
Para crear una fundación, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- Identificación de fundadores: Pueden ser personas naturales o jurídicas, estas últimas a través de un representante.
- Definición del objeto social: Finalidad clara y específica de interés general.
- Aportes iniciales: Patrimonio destinado de forma exclusiva al fin fundacional.
- Estatutos: Documento que regule la administración, el uso de recursos y las reglas internas.
- Designación de directores: Encargados de ejecutar las decisiones y gestionar la fundación.
PROCEDIMIENTO LEGAL DE REGISTRO DE UNA FUNDACIÓN
La constitución puede realizarse mediante escritura pública o testamento. Posteriormente, se siguen los siguientes pasos:
- Presentación de la solicitud ante la autoridad competente con el acta de fundación, estatutos y reglamento.
- Reserva y verificación de nombre.
- Dictamen fiscal y protocolización de documentos en la Notaría de Gobierno por orden de la autoridad departamental.
- Trámite para obtener la personalidad jurídica mediante resolución emitida por el órgano correspondiente.
En caso de negativa, la decisión puede ser impugnada ante un juez de partido, siguiendo los recursos legales previstos.
RÉGIMEN, CONTROL Y EXTINCIÓN DE FUNDACIONES EN BOLIVIA
Los estatutos establecen el régimen interno de la fundación. Si existen vacíos normativos, los administradores pueden aprobar disposiciones complementarias, siempre que se protocolicen. La vigilancia de las fundaciones está a cargo del Ministerio Público, para garantizar el cumplimiento de su finalidad.
Una fundación puede extinguirse por las causas previstas en sus estatutos, por cumplimiento o imposibilidad de su objeto, por imposibilidad de funcionamiento conforme a sus reglas internas, o por decisión judicial si desarrolla actividades contrarias al orden público o las buenas costumbres. En caso de liquidación, los bienes sobrantes se destinan según lo indicado en los estatutos y, a falta de disposición, se adjudican a la universidad pública del distrito.
En síntesis, constituir una fundación en el país implica no solo cumplir con requisitos formales, sino también prever un marco organizativo y de control que asegure la permanencia de sus fines. Esto abarca desde la constitución y reconocimiento, hasta los supuestos de extinción y liquidación, todos ellos regulados por la normativa vigente.
Nuestro estudio jurídico ofrece asesoría experta en la constitución y gestión legal de fundaciones. Si busca respaldo profesional para cumplir con los requisitos legales, no dude en contactarnos.
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)
¿Una fundación puede tener fines comerciales?
No, sus recursos deben destinarse exclusivamente a fines altruistas y de interés general.
¿Se requiere un patrimonio inicial para crear una fundación?
Sí, el patrimonio inicial es indispensable y debe estar afectado exclusivamente al objeto social.
¿Qué autoridad supervisa a las fundaciones?
El Ministerio Público ejerce control y vigilancia sobre su funcionamiento.
¿Qué ocurre si la autoridad niega el registro de una fundación?
Puede impugnarse la negativa ante un juez de partido, siguiendo los recursos establecidos por la ley.
¿Cuáles son las causas de extinción de una fundación?
Entre ellas, el cumplimiento o imposibilidad de su objeto, incumplimiento de sus estatutos, imposibilidad de funcionamiento o decisión judicial por actividades ilícitas o contrarias al orden público.
- Constitución Política del Estado.
- Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas.
- Código Civil Boliviano.
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