Crear una fundación en Bolivia - Personalidad jurídica, registro ONGs
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Crear una fundación en Bolivia

Para crear una fundación en Bolivia será importante tener un concepto claro que defina este tipo de organización. En este sentido, una fundación es una persona jurídica compuesta por individuos que conforman un patrimonio que se separa de sus fundadores y como consecuencia emergen sus fines.

La característica esencial de este tipo de organizaciones es que no tiene un ánimo de lucro, en todo caso tiene una finalidad altruista, que es el de ayudar a otros sectores de la sociedad. Morales Guillén nos indica que la fundación supone una liberalidad, ya que al no tener un carácter lucrativo, lo que se otorgue a la misma será a título gratuito, sin recibir ningún tipo de compensación.El artículo 4 de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas de 2013 define a la fundación como “aquella entidad de derecho privado que al constituirse afecta de modo duradero su patrimonio de constitución a la realización de fines especiales de interés general, sin fines de lucro, cuyas actividades no sean financieras y que para desarrollar sus actividades obtienen el reconocimiento del Estado.”(LEY 351 DE OTORGACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS, Promulgado el 19 de marzo de 2013 por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma.)(Ref. Art. 67 C.C. Y 52 C.P.E.)

Crear una fundación en Bolivia

¿Cómo crear una fundación en Bolivia?

A momento de intentar crear una fundación en Bolivia, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con la identificación completa de las personas que crearán la fundación. Pudiendo estar constituida por personas naturales o personas jurídicas a través de un ente de coordinación;
  • Establecer de manera escrita las razones por las que se decide crear una fundación (será el objeto de la fundación);
  • Mencionar cómo serán los aportes iniciales;
  • Realizar los estatutos correspondientes por los que se regirá la fundación. En el estatuto será importante señalar las reglas de manejo de los ingresos y;
  • Designar a los directores que llevarán a cabo las directrices de la fundación.

Una vez cumplidos estos requisitos se deberá iniciar el registro de la fundación ante el Ministerio de Autonomías, debiendo proceder a realizar la reserva y verificación de nombre y la adecuación del estatuto y reglamentos internos.

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