Se entiende por obligación tributaria al vínculo jurídico de carácter personal entre el sujeto pasivo (el contribuyente) y la Administración Tributaria (el Fisco) cuyo objeto es el pago de tributos en virtud de la realización de un hecho generador.
El Código Tributario indica que la obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. (Ref. Art. 13 C.T.)