¿Qué es una persona colectiva?
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¿Qué es una persona colectiva?

Las personas colectivas son entes jurídicos que, aunque no tienen existencia física, gozan de personalidad jurídica para actuar, celebrar contratos y ejercer derechos y obligaciones. En Bolivia, la ley establece una tipología específica, así como las condiciones para su constitución, funcionamiento, responsabilidad y disolución, abarcando desde entidades públicas hasta asociaciones y fundaciones privadas.

CLASIFICACIÓN DE PERSONAS COLECTIVAS EN BOLIVIA

La normativa reconoce como personas colectivas a entidades públicas como el Estado, los municipios, las universidades y organismos establecidos en la Constitución. También incluye a asociaciones con fines lícitos —mutualistas, gremiales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras— y a las fundaciones.
Derecho
Asimismo, forman parte de esta categoría las sociedades civiles y mercantiles, regidas por el Código Civil y el Código de Comercio, así como organismos internacionales, Estados extranjeros y la Santa Sede, conforme a los principios del Derecho Internacional.

CAPACIDAD JURÍDICA Y DOMICILIO DE PERSONAS COLECTIVAS EN BOLIVIA

Las personas colectivas tienen capacidad de goce y ejercicio limitada a los fines que motivaron su creación. Su domicilio es el fijado en el acto constitutivo, y si establecen agencias o sucursales, éstas adquieren domicilio propio para los actos y obligaciones que generen.

Por ejemplo, si una asociación cultural con sede en La Paz abre una sucursal en Cochabamba, esta última tendrá domicilio legal para las actividades que realice en dicha ciudad.

RESPONSABILIDAD LEGAL DE PERSONAS COLECTIVAS POR HECHOS ILÍCITOS

Cuando los representantes de una persona colectiva causan un daño actuando en su calidad de tales, la responsabilidad recae sobre la entidad, siempre que el acto ilícito esté vinculado con el ejercicio de sus funciones.

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES

Para constituir una asociación con personalidad jurídica es necesario presentar el acta de fundación, los estatutos y reglamentos ante la autoridad departamental, quien, con base en dictamen fiscal, ordenará la protocolización en la Notaría de Gobierno. Posteriormente, se gestiona el reconocimiento mediante resolución suprema.

Los estatutos deben detallar la finalidad de la asociación, el patrimonio inicial, las fuentes de financiamiento, el régimen de administración, así como los requisitos de admisión y exclusión de asociados. Toda modificación estatutaria debe seguir el mismo procedimiento que la constitución inicial.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y EXTINCIÓN DE ASOCIACIONES

Los asociados gozan de igualdad de derechos y obligaciones, y la calidad de miembro es estrictamente personal. Los representantes responden según lo previsto en los estatutos o, en su defecto, conforme a las reglas del mandato civil.

Las asociaciones pueden extinguirse por cumplimiento o imposibilidad de sus fines, por inoperancia, o por decisión judicial si desarrollan actividades contrarias al orden público o a las buenas costumbres. En caso de disolución, el patrimonio sobrante se adjudica según los estatutos o, de no existir previsión, a la universidad pública del distrito.

En el caso de las asociaciones de hecho —sin personalidad jurídica formal—, las decisiones se rigen por acuerdos internos y sus bienes forman un fondo común indivisible mientras exista la entidad.

FUNDACIONES: FINES NO LUCRATIVOS Y CONTROL PÚBLICO

Las fundaciones se caracterizan por destinar bienes a un fin específico no lucrativo, ya sea por voluntad en vida o mediante testamento. Su constitución requiere escritura pública o testamento protocolizado, siguiendo un procedimiento similar al de las asociaciones, con la particularidad de que quedan bajo la vigilancia del Ministerio Público.

En síntesis, el régimen jurídico de las personas colectivas en Bolivia combina la garantía de libertad de asociación con mecanismos de control y responsabilidad, asegurando que estas entidades actúen conforme a los fines para los que fueron creadas y respeten el interés público. El cumplimiento de requisitos formales y sustanciales es clave para que puedan operar legalmente y mantener su personalidad jurídica.

Si necesita asesoría para la constitución, modificación o disolución de una asociación o fundación, lo invitamos a contactarnos. Nuestro estudio jurídico está preparado para guiarle en todo el proceso, asegurando que cumpla con los requisitos legales y proteja sus intereses institucionales.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Cómo se define una persona colectiva?

Es una entidad con personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros, capaz de ejercer derechos y obligaciones.

¿Cómo se obtiene la personalidad jurídica de una asociación?

Mediante acta de fundación, estatutos y su aprobación por la autoridad departamental, seguida de reconocimiento por resolución suprema.

¿Qué pasa si una asociación no se registra legalmente?

Se considera una asociación de hecho, con limitaciones legales y sin los beneficios de la personalidad jurídica.

¿Qué diferencia hay entre una asociación y una fundación?

La asociación se compone de personas que persiguen un fin común, mientras que la fundación destina bienes a un fin específico no lucrativo.

¿Quién supervisa a las fundaciones?

El Ministerio Público ejerce funciones de vigilancia sobre su actuación y cumplimiento de fines.

Bibliografía

  • Constitución Política del Estado.
  • Código Civil Boliviano.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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