Es el conjunto de dos o más personas naturales, que deciden agruparse para cumplir objetivos y fines comunes. Estos deben ser lícitos y no contrarios a la moral y las buenas costumbres. Las personas colectivas una vez constituidas tienen una personalidad jurídica distinta a la de las personas que la componen. Esto implica que tienen un nombre propio, un domicilio legal y son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones que estén de acuerdo con sus fines. El Código Civil reconoce 3 tipos de personas jurídicas: las Asociaciones, las Fundaciones y las Sociedades Civiles. (Ref. Art. 52 y ss. C.C. y Art. 52 C.P.E.)
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