Una sociedad civil en Bolivia es una persona jurídica constituida por un contrato entre 2 o más personas, que tiene la finalidad de realizar un objetivo en común para otorgar ciertas utilidades a sus miembros. Su constitución, régimen y demás disposiciones se encuentran reguladas en el Artículo 756 del Código Civil. A diferencia de los otros tipos de personas jurídicas civiles, una sociedad civil sí tiene un ánimo de lucro, por lo que los beneficios que se obtengan de ella, serán distribuidos entre los socios.
Elementos que deben constar en un contrato de sociedad civil en Bolivia.
Un contrato de sociedad civil en Bolivia deberá contener los siguientes elementos:
- La denominación o razón social y el nombre de los socios;
- La sede, objeto de la sociedad y tiempo de duración;
- El aporte de capital de cada socio y su administración;
- Participación de los socios en cuanto a las ganancias y perdidas y el modo de liquidar la sociedad;
Asimismo, es importante mencionar que una sociedad civil deberá contener un contrato de constitución celebrado a través de un documento público o privado, llegando a adquirir su personalidad jurídica a momento de la suscripción de la escritura constitutiva.
En relación al tiempo de duración de este tipo de sociedad civil en Bolivia, los socios podrán establecer el tiempo de duración, en caso de no estar establecida se entiende que la sociedad tendrá una duración por toda la vida de los socios. Por otro lado en caso de tratarse de un negocio determinado, el tiempo de duración será por el tiempo que dure el negocio señalado.