Se entiende por tasa al tributo dinerario que se paga como producto de la prestación de servicios estatales, servicios básicos, generales y necesarios. En Bolivia la tasa es diferenciada, es decir, cada usuario del servicio paga conforme al consumo que realiza y al nivel de sus ingresos, por ejemplo el alumbrado público y el aseo urbano.
Según el Código Tributario, se entiende por tasa a los tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizas en el sujeto pasivo, cuando concurran las dos siguientes circunstancias:
- Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.
- Que para los mismos, esté establecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad. (Ref. Art. 11 C.T.)