Las contribuciones especiales son tributos dinerarios que el contribuyente debe pagar para fines específicos y determinados, generalmente se da en obras de infraestructura.
Según el Código Tributario las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. (Ref. Art. 12 C.T.)