Las garantías jurisdiccionales son derechos que tienen una función adjetiva y no meramente subjetiva. Se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales.
Las garantías jurisdiccionales reconocidas por la C.P.E. son:
- La vulneración de derechos concede a las victimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.
- Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley.
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- Se garantiza la presunción de inocencia. Es decir, las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
- Derecho al debido proceso. Es decir, ninguna persona puede ser condenada si haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- Nadie será condenado ni procesado más de una vez por el mismo hecho.
- No se impondrán sanciones privativas de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, salvo caos establecidos por ley.
- Está prohibida la infamia, a muerte civil y el confinamiento.
- La máxima sanción penal será de 30 años de privación de libertad, sin derecho a indulto.
- Las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades.
- Derecho a la defensa. Es decir, toda las personas tiene derecho inviolable a la defese y defenderse.
- Derecho a ser oído por una Autoridad Jurisdiccional Competente, independiente e imparcial.
- Derecho a ser juzgado en el idioma originario.
- Nadie podrá ser obligado u obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta cuarto grado o sus afines hasta segundo grado.
- Derecho a guardar silencio sin que este sea considerado como indicio de culpabilidad.
- Derecho a ser oído antes de cada decisión judicial.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un abogado designado por el Estado en caso de no contar con los recursos económicos necesarios. (Ref. Art. 108 C.P.E.)