Los bienes muebles son aquellos bienes que tienen la facultad de trasladarse de un lugar a otro, sea por efecto del esfuerzo humano(una computadora, un celular, una calculadora) o por sí mismos, como es el caso de los animales. Estos últimos también son denominados “semovientes”. (Ref. Art. 76 C.C.)
El profesor Messineo define a los bienes muebles como todas las cosas materiales que no son ni inmuebles por su naturaleza ni por destino y que pueden transportarse de un lugar a otro sin sufrir daño.(MORALES GUILLEN Carlos. “CODIGO CIVIL. Editorial Gisbert&Cía S.A., Edición 2da. Bolivia. 1982 Pag.139)