Los derechos de autor son aquel conjunto de normas encargadas de proteger las creaciones del intelecto humano, es decir, es un derecho perpetuo, imprescriptible e irrenunciable que el autor tiene sobre su obra. Se podrá entender que este derecho engloba a los derechos morales (paternidad e integridad de la obra) y los derechos patrimoniales (facultad de disposición sobre la obra para poder venderla, reproducirla, etc.)
Según el autor Fernando Bondía, los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume.(BONDÍA R. Fernando. “FUNDAMENTOS, EVOLUCION Y GLOBALIZACION DE LOS DERECHOS DE AUTOR.” Ed. Trivium. 1988).
Según la Ley de Derechos de Autor, los derechos de autor protegen las obras de ingenio de carácter original de los autores, sean obras literarias, artísticas o científicas y los derechos conexos que ella determina.
El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida legalmente. (Ref. Art. 1, 2 Ley de Derechos de Autor).