Los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos son el conjunto de derechos que el Estado reconoce a un este grupo social, con el objetivo de no discriminarlos ni separarlos de la sociedad, reconociendo sus conocimientos y creencias ancestrales. Son parte de los derechos colectivos y han adquirido mayor fuerza a partir del desarrollo internacional sobre la materia, plasmado principalmente en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos según la C.P.E. son:
- Derecho a existir libremente.
- Derecho a tener una identidad cultura, creencia religiosa, espiritualidad, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
- Derecho a la libre determinación y territorialidad.
- Derecho a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
- Derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios.
- Derecho a la protección de sus lugares sagrados.
- Derechos a crear y administrar sistemas, medios, y redes de comunicación propios.
- Derecho al respeto y promoción de sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales, sus símbolos y vestimentas.
- Derecho a vivir en un medio ambiente sano, con un manejo y aprovechamiento adecuado de sus ecosistemas.
- Derecho a la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos.
- Derecho a la educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
- Derecho a un sistema de salud universal y gratuita que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
- Derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
- Derecho a ser consultados “consulta previa obligatoria”, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles.
- Derecho a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
- Derecho a la gestión territorial indígena autónoma.
- Derecho al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio.
- Derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado.