Los derechos fundamentales son prerrogativas necesarias para el completo desarrollo humano, que están plasmados en una norma jurídica fundamental como lo es la Constitución Política del Estado. Son aquellos derechos garantizados por el Estado en virtud de están especialmente vinculados a la dignidad humana. La doctrina clasifica a los derechos fundamentales en 3 categorías principales: los derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos colectivos. Sin embargo, la norma constitucional boliviana hace un desarrollo mucho más exhaustivo. En primer lugar, el capítulo segundo, título segundo del primer libro de la CPE (arts. 15 al 20) señalan como derecho fundamentalísimos los siguientes:
- Derecho a la vida.
- Derecho a la integridad física, psicológica y sexual.
- Derecho al agua y a la alimentación.
- Derecho a recibir educación en todos los niveles.
- Derecho a la salud.
- Derecho a un hábitat y vivienda adecuada.
- Derecho al acceso universal y equitativo de los servicios básicos como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, servicio postal y a las telecomunicaciones.
Posteriormente desarrolla en los siguientes capítulos el resto de los derechos fundamentales que reconoce el Estado boliviano (arts. 21 al 107), lo que demuestra la amplio catálogo de derechos que conlleva la Constitución aprobada en febrero de 2009.