Si el obligado no ha cumplido con el pago de la asistencia familiar la otra parte puede solicitar el apremio corporal hasta 6 meses. (Art. 127 de la Ley Nº 603.)
Si el obligado no ha cumplido con el pago de la asistencia familiar la otra parte puede solicitar el apremio corporal hasta 6 meses. (Art. 127 de la Ley Nº 603.)