En la relación jurídico-tributaria interviene un sujeto activo denominado “Estado” y un sujeto pasivo denominado “contribuyente” o su sustituto cuando corresponde.
El sujeto pasivo tiene la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por el Código Tributario y las leyes, mientras que el Estado delega las facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación y ejecución, a Administración Tributaria Nacional, Departamental y Municipal.