Los autores de obras pueden realizar los siguientes contratos según la Ley de Derechos de Autor:
- Contratos de Edición: Por el contrato de edición, el titular del derecho de autor de una obra literaria, artística, científica o su causahabiente, se obliga a entregarla al editor y éste se obliga a reproducirla, distribuirla y comercializarla por su propia cuenta, pagando al autor las prestaciones económicas convenidas. (Ref. Art. 30 de la Ley de Derechos de Autor)
- Contratos de Inclusión Fonográfica: Por el contrato de inclusión fonográfica el autor de una obra musical autoriza a un productor de fonogramas, mediante una remuneración, a gravar o fijar una obra para reproducirla sobre un disco fonográfico, una banda magnética, una película o cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines de reproducción y venta de ejemplares.
Esta autorización no comprende el derecho de ejecución pública.
El productor del fonograma deberá hacer esta reserva sobre la etiqueta que deberá ser adherida al disco, dispositivo o mecanismo en que se produzca el fonograma. (Ref. Art. 33 de la Ley de Derechos de Autor) - Contrato de Representación: El contrato de representación es aquél por el cual el autor de una obra literaria, dramática o dramático – musical, coreográfico o de cualquier género similar, autoriza o un empresario para representarla en público, a cambio de una remuneración.
Se entiende por representación pública de una obra para los efectos de esta Ley, toda aquella que se efectúe fuera del domicilio privado y aún dentro de éste, si es proyectada o propalada al exterior.
La difusión de una obra teatral, dramático – musical, o coreográfica, ya sea en vivo, fijada, o transmitida por radio o televisión se considerará pública. (Ref. Art. 36 de la Ley de Derechos de Autor)