La Ley de Derechos de Autor protege los derechos de los autores sobre sus obras literarias, artísticas y científicas, cualesquiera que sean el modo o la forma de expresión empleado y cualquiera sea su destino, ella comprende especialmente:
- Los libros, folletos, artículos y otros escritos.Por ejemplo el libro “Si me permitieran hablar” de Domitila Chungara.
- Las conferencias, discursos, lecciones, sermones, comentarios y obras de la misma naturaleza. Por ejemplo los discursos universitarios.
- Las obras dramáticas o dramático musicales.
- Las obras coreográficas y pantomímicas, cuya representación se fije por escrito o de otra manera.
- Las composiciones musicales, con letra o sin ella.Por ejemplo, las composiciones musicales del artista Luis Rico.
- Las obras cinematográficas y videogramas, cualquiera sea el soporte o procedimiento empleado.Por ejemplo la película Mi Socio de Paolo Agazzi.
- Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado o litografía.Por ejemplo las pinturas de Mamani Mamani.
- Las obras de artes aplicadas, incluyendo las obras de artesanía.Por ejemplo las esculturas del artista Juan Bustillos.
- Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o a las ciencias.Por ejemplo los mapas cartográficos de Bolivia.
- Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías.
- Los programas de ordenador o computación (soporte lógico o software). bajo reglamentación específica.Por ejemplo el software o desarrollador de aplicaciones móviles.
- Es objeto de la protección de esta Ley toda creación literaria, artística, científica, cualquiera sea la forma de expresión y el medio o soporte tangible o intangible actualmente conocido o que se conozca en el futuro. (Ref. Art. 8 Ley de Derechos de Autor)