¿Qué títulos valores reconoce el Código de Comercio Boliviano?
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¿Qué títulos valores reconoce el Código de Comercio Boliviano?

  • Letra de Cambio: Es un título-valor en virtud del cual una persona llamada girador ordena a otra llamada girado, que pague a un tercero llamado tomador, una suma determinada de dinero, en el tiempo y lugar que se indique a su presentación. Generalmente representa una deuda. Sirve también para realizar cobros económicos y para realizar pagos sin contar con efectivo.
  • Pagaré: Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona de que pagará a otra una determinada suma de dinero en un determinado plazo de tiempo. Sirve para realizar transacciones comerciales, es también utilizado para garantizar mercancía, e incluso en controversias judiciales como garantía de reparación de daños. La mención de pagaré le  adjudica un poder de cobranza. Representa una deuda y algunos lo entienden como una garantía.
  • Cheque: Es un título-valor en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito (Banco), el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Su uso es muy frecuente ya que permite realizar transferencias de elevadas sumas de dinero sin correr con el riesgo de trasladarlo físicamente de un lugar a otro.
  • Bono o debentures: Son títulos-valores que se emiten entre un librador, un librado y un beneficiario, que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad o entidad emisora. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable. Sirve como mecanismo de financiamiento para obtener capital.
  • Cédula Hipotecaria: Son títulos-valores emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y que tienen como garantía la totalidad de los créditos hipotecarios concedidos por la entidad que los emite. Pueden ser nominativas, a la orden o al portador. Representa mercadería o bienes inmuebles.
  • Certificado de Depósito: Conocido o identificado como CD, es un documento financiero que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite. Puede ser nominativo, al portador o a la orden. Representa mercadería o bienes depositados en un Almacén General de Depósito.
  • Bono de prenda: Es un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas en el Certificado de Depósito. Puede ser nominativo, al portador o a la orden. Representa un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas en el Certificado de Depósito. Permite establecer una prenda sobre un bien sin realizar su desplazamiento del almacén en el cual se encuentra.
  • Factura cambiaria: Es un título-valor que, en la compra-venta de mercaderías a plazo, el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador, para que éste la devuelva debidamente aceptada. No puede en su caso librarse a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.
  • Carta de porte y conocimiento de embarque: La carta de porte y el conocimiento de embarque son dos clases de títulos valores que tienen características de ser representativos de mercancías que se transportan ya sea por vía terrestre tratándose de carta de porte o por transporte marítimo o aéreo cuando hablamos de conocimiento de embarque. Representa mercaderías objeto de transporte.

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